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Escrituras Públicas

  • NUEVO SISTEMA IMPLEMENTADO POR LA CANCILLERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS

     

    Requisitos

     

      ¿​Qué es un Poder por Escritura Pública?


    Es un documento mediante el cual se delega facultades de representación a uno o varios apoderados para realizar los siguientes trámites:

    • compra venta de bienes muebles e inmuebles (identificarlos con el número de ficha registral),
    • gestiones bancarias (apertura o cierre de cuentas bancarias, retiros, transferencias, etc.),
    • compra venta de auto (incluir los datos de la tarjeta de propiedad),
    • divorcios,
    • sucesión intestada,​​ 
    • rectificación de partidas en la vía judicial,
    • inscripción de títulos de propiedad en los registros públicos,
    • reconocimiento de sentencias extranjeras (exequatur),
    • renuncia a la nacionalidad (viable a partir de los 18 años, deberá entregar el DNI y Pasaporte),
    • juicios en general, entre otros.

      

    ¿Cómo puedo sacar una cita para hacer el trámite?

     

    La atención de las Escrituras Públicas en el Consulado es mediante cita previa. Los interesados deberán solicitar la cita adjuntando el texto de la Minuta de otorgamiento de Poder (texto donde se establecen las cláusulas que contienen las facultades a delegar) en formato Word, incluyendo del poderdante, quien otorga el poder, así como de su apoderado (a), los siguientes datos de identificación: nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección e identificación.

     

    En caso de ser mexicanos deberán adjuntar las imágenes escaneadas del pasaporte y Credencial para votar mexicana vigentes, en caso de ser de otra nacionalidad ajena a la peruana y mexicana, el pasaporte, residencia temporal o permanente mexicana o Carné de extranjería del Perú.

     

     

    ¿Cuáles son los pasos a seguir después de la programación de la cita por la página web?

    • El mismo día de su Cita, después de firmar y cancelar el costo de su Escritura Pública, se le entregará dos ejemplares de la misma:
      • ​El Testimonio, que es el documento para sus archivos y
      • El Primer Parte, que es el documento que deberá ser enviado al Perú, primero al Área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y luego deberá ser llevado a la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) para su debida inscripción.

     

    Modelos de Minutas

     

    • ​Los funcionarios consulares no redactan minutas de las Escrituras Públicas.

    Tener en cuenta:

     

    ·         Si durante la revisión de la documentación consignada al momento de hacer la cita, la cual será realizada por un funcionario consular designado, existiese algún dato o documento faltante, usted recibirá un correo electrónico donde se le solicitará dicha información, el cual deberá responder por lo menos 01 (un) día hábil antes de su cita programada.  

     

    • El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados tales como: nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación y correo electrónico son los correctos.
    • Cualquier error invalida un documento de escritura pública y toda modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva escritura pública, de acuerdo con el artículo Nº48 de la Ley del Notariado y 447 del Reglamento Consular del Perú.​
    • Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente, si usted es peruano.
    • Original del pasaporte e identificación oficial (INE, IFE o Forma Migratoria mexicana) vigentes, en caso de ser extranjero.
    • Enviar vía E-mail a srojas@consuladodelperu.com.mx, la minuta o modelo en formato Word con los datos completos de poderdante y del apoderado, así como las facultades que va a otorgar (nombre completo, ocupación, estado civil, domicilio completo en México, correo electrónico, señalar en que registro Público será inscrito su Poder y señalar nombre completo e identificación de la persona que presentará el documento a Registros Públicos).
    • El costo de la Escritura de Poder se le dará a conocer al poderdante luego de que se haya elaborado, ya que en ese momento se sabrá cuántas páginas tiene el testimonio, determinándose el costo total.
    • En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro impedimento que haga dudosa su habilidad; sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
    • En caso de que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.
    • En el caso de poderes otorgados por empresas, el representante legal debe presentar el Acta Constitutiva donde figure las facultades representativas o el Acta de Reunión de Socios, autorizándolo a firmar la escritura pública. Asimismo, deberán presentar una constancia emitida por el SAT.
    • No se otorgará sin excepción alguna, cita a las personas que no envíen su modelo de poder con todos los datos solicitados para la elaboración de una Escritura Pública.​
Importante
Es necesario solicitar una cita, acceder aquí: boton_cita.jpg



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De Lunes a Viernes de 08:00 - 13:00 horas (recepción de documentos con cita previa)
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