NUEVO SISTEMA IMPLEMENTADO POR
LA CANCILLERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS
Requisitos
¿Qué es un Poder por
Escritura Pública?
Es un documento mediante el cual se delega facultades de representación a uno o
varios apoderados para realizar los siguientes trámites:
- compra venta de bienes muebles e inmuebles (identificarlos con el
número de ficha registral),
- gestiones bancarias (apertura o cierre de cuentas bancarias,
retiros, transferencias, etc.),
- compra venta de auto (incluir los datos de la tarjeta de
propiedad),
- divorcios,
- sucesión intestada,
- rectificación de partidas en la vía judicial,
- inscripción de títulos de propiedad en los registros públicos,
- reconocimiento de sentencias extranjeras (exequatur),
- renuncia a la nacionalidad (viable a partir de los 18 años, deberá
entregar el DNI y Pasaporte),
- juicios en general, entre otros.
¿Cómo puedo sacar una cita para
hacer el trámite?
La atención de las Escrituras
Públicas en el Consulado es mediante cita previa. Los interesados deberán
solicitar la cita adjuntando el texto de la Minuta de otorgamiento de Poder
(texto donde se establecen las cláusulas que contienen las facultades a
delegar) en formato Word, incluyendo del poderdante, quien otorga el poder, así
como de su apoderado (a), los siguientes datos de identificación: nombre,
apellidos, estado civil, ocupación, dirección e identificación.
En caso de ser mexicanos deberán
adjuntar las imágenes escaneadas del pasaporte y Credencial para votar mexicana
vigentes, en caso de ser de otra nacionalidad ajena a la peruana y mexicana, el
pasaporte, residencia temporal o permanente mexicana o Carné de extranjería del
Perú.
¿Cuáles son
los pasos a seguir después de la programación de la cita por la página web?
- El mismo día de su Cita, después de firmar y cancelar el costo de
su Escritura Pública, se le entregará dos ejemplares de la misma:
- El Testimonio, que es el documento
para sus archivos y
- El Primer Parte, que
es el documento que deberá ser enviado al Perú, primero al Área
de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
luego deberá ser llevado a la SUNARP (Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos) para su debida inscripción.
Modelos de Minutas
- Los funcionarios consulares no redactan minutas de las Escrituras
Públicas.
Tener en cuenta:
· Si
durante la revisión de la documentación consignada al momento de
hacer la cita, la cual será realizada por un funcionario consular designado, existiese
algún dato o documento faltante, usted recibirá un correo electrónico
donde se le solicitará dicha información, el cual deberá responder por lo
menos 01 (un) día hábil antes de su cita programada.
- El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos
consignados tales como: nombre, apellidos, estado civil, ocupación,
dirección, identificación y correo electrónico son los correctos.
- Cualquier error invalida un documento de escritura pública y toda
modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva
escritura pública, de acuerdo con el artículo Nº48 de la Ley del Notariado
y 447 del Reglamento Consular del Perú.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente, si usted es
peruano.
- Original del pasaporte e identificación oficial (INE, IFE o Forma
Migratoria mexicana) vigentes, en caso de ser extranjero.
- Enviar vía E-mail a srojas@consuladodelperu.com.mx, la minuta o modelo en formato Word con los datos completos
de poderdante y del apoderado, así como las facultades que va a
otorgar (nombre completo, ocupación, estado civil, domicilio completo
en México, correo electrónico, señalar en que registro Público será
inscrito su Poder y señalar nombre completo e identificación de la persona
que presentará el documento a Registros Públicos).
- El costo de la Escritura de Poder se le dará a conocer al
poderdante luego de que se haya elaborado, ya que en ese momento se sabrá
cuántas páginas tiene el testimonio, determinándose el costo total.
- En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea
ciego o tenga otro impedimento que haga dudosa su habilidad; sin perjuicio
que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos,
los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
- En caso de que el compareciente sea extranjero y desconozca el
idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.
- En el caso de poderes otorgados por empresas, el representante
legal debe presentar el Acta Constitutiva donde figure las facultades
representativas o el Acta de Reunión de Socios, autorizándolo a firmar la
escritura pública. Asimismo, deberán presentar una constancia
emitida por el SAT.
- No se otorgará sin excepción alguna, cita a las personas que no
envíen su modelo de poder con todos los datos solicitados para la
elaboración de una Escritura Pública.