Similar a una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.
1.- ¿Qué es una escritura pública?
Una escritura pública es un documento de carácter notarial (los cónsules actúan como notarios peruanos en el exterior) que contiene la declaración de voluntad de un interesado, con el fin de realizar cambios en sus derechos personales o patrimoniales. De esta manera se pueden otorgar poderes, reconocer hijos, otorgar testamentos y otros. Las Escrituras Públicas quedan registradas en nuestros archivos y se pueden consultar y solicitar copias (testimonios). Para algunos actos jurídicos, la ley exige que la formalidad que les de validez sea una Escritura Pública, la que usualmente también se registra, por acción del propio interesado, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Perú.
2.- ¿Qué clases de escritura pública existen?
Para fines prácticos, relativos al trámite, podemos dividir las escrituras públicas en dos clases cuya principal diferencia radica en la presentación, o no, de una minuta, que es un documento privado que contiene la voluntad expresada por el otorgante y firma de abogado que lo autoriza con número de colegiatura en Perú vigente.
3.- ¿Qué escrituras puedo otorgar sin necesidad de presentar minuta?
El Artículo 58 de la ley del notariado, señala que no será exigible la minuta en los actos siguientes:
Si la escritura que requiere otorgar no se encuentra comprendida en el listado anterior deberá efectuarla con una minuta (Salvo casos en que la ley disponga lo contrario).
NOTA: Si bien la ley señala la no necesidad de una Minuta (documento firmado por abogado) en algunos casos, este Consulado recomienda que el texto de la escritura pública que se desea otorgar, sea redactado o revisado por un letrado.
4.- ¿Cuál es la diferencia entre una carta poder, un poder fuera de registro y un poder por escritura pública?
La carta poder o poder simple es un instrumento sin mayor formalidad que otorga facultades simples a un apoderado. La acción del Cónsul consiste en legalizar la firma del otorgante por lo que la carta debe ser firmada en el Consulado. Frecuentemente se utiliza para trámites ante municipalidades, colegios, servicios de agua, luz, telefonía, entre otros. Por lo general la entidad ante quien se presenta se queda el documento, es por esto que se utiliza una sola vez. Tiene 3 meses de vigencia.
El poder fuera de registro es similar a la carta poder y se utiliza mayormente para cobros de dinero de pensiones (alimentos, viudez, cesantías, jubilaciones, orfandad); cobros de dinero entre media UIT a tres UIT (valor UIT en el 2019 es S/. 4,200.00 soles; rectificaciones de oficio de partidas de nacimientos (según la Municipalidad), entre otros. Tiene 1 año de vigencia.
El poder por escritura pública se utiliza para disponer de bienes o derechos, por ejemplo: comprar – vender inmuebles o vehículos, rectificación de partidas de nacimiento a solicitud de parte, administración de inmuebles, juicios de cualquier tipo, entre otros. No tiene vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento.
5.- ¿Qué vigencia tienen los poderes?
- El poder simple tiene una vigencia de tres meses.
- El poder notarial fuera de registro tiene una vigencia de un año.
- El poder por escritura pública no tiene una vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento. Si el poder fue inscrito en Registros Públicos, y en alguna entidad le dicen que el poder no está vigente, lo que tiene que solicitar es una VIGENCIA DE PODERES en los Registros Públicos donde lo inscribió. Esta vigencia de poder tiene una vigencia de tres meses.
6.- ¿Cómo dejo sin efecto un poder por escritura pública que he otorgado?
Un poder por escritura pública se debe revocar para dejar sin efecto su contenido. La revocatoria de un poder por escritura pública se realiza a través de otra escritura pública.
7.- ¿Qué requisitos debo cumplir para otorgar una escritura pública en el Consulado del Perú?
Usted debe:
Ser mayor de edad, salvo excepciones contempladas en la ley.
Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles (No tener impedimento legal para otorgar Escritura Pública). En su defecto, deberá actuar acompañado de su representante legal.
Tener suficiente entendimiento del acto a realizar y estar en las condiciones mentales indispensables para poder obligarse mediante la escritura pública que suscribe.
Poder firmar. Si el otorgante no puede leer o no puede firmar por algún impedimento, deberá intervenir un testigo que conozca el idioma castellano y que firmara “a ruego” por él. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.
Si es peruano, debe tener su DNI peruano. Si es extranjero su DNI español y/o pasaporte.
¿Qué requisitos tengo que cumplir si represento a una empresa o persona jurídica?
OTORGAMIENTO DE PODERES POR PERSONAS JURIDICAS SOCIETARIAS.
(Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas y otras)
DE ORIGEN PERUANO:
- Certificado literal de inscripción de la sociedad expedido por el registro de personas societarias de la superintendencia de los registros públicos – SUNARP.
- Certificado de vigencia del cargo del representante legal de la sociedad (persona que otorga el poder) en el cual debe constar que se encuentra facultado para otorgar poderes y/o delegar las facultades conferidas en los estatutos sociales.
- Los certificados deberán tener una antigüedad no mayor a un mes desde la fecha de su expedición.
OTORGAMIENTO DE PODERES POR PERSONAS JURIDICAS NO SOCIETARIAS.
(Sociedades civiles, ONGs, fundaciones, asociaciones, y otras) de origen peruano:
- Certificado literal de inscripción de la persona jurídica expedido por la superintendencia nacional de los registros públicos – SUNARP.
- Certificado de vigencia del cargo del representante legal ( persona que otorga el poder)
- Los certificados deberán tener una antigüedad no mayor a un mes desde la fecha de su expedición.
OTORGAMIENTO DE PODERES POR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. E.I.R.L.
- Certificado literal de inscripción de la empresa expedido por la superintendencia nacional de los registros públicos – SUNARP.
- Certificado de vigencia del cargo del representante legal de la empresa. Debe constar que se encuentra facultado para otorgar poderes y/o delegar las facultades.
- Los certificados deberán tener una antigüedad no mayor a un mes desde la fecha de su expedición.
DE ORIGEN ESPAÑOL
OTORGAMIENTO DE PODERES POR PERSONAS JURIDICAS SOCIETARIAS DE ORIGEN ESPAÑOL:
- Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, expedido por el registro mercantil.
- Certificado de vigencia del cargo del representante legal de la sociedad o empresa, expedido por el registro mercantil. Deberá contener facultades para otorgar poderes y/o delegar las facultades contenidas en los estatutos sociales.
- Los mencionados certificados deberán tener una vigencia no mayor a un mes desde su fecha de expedición.
- Copia del documento nacional de identidad del otorgante.
- Copia del pasaporte del otorgante.
OTORGAMIENTO DE PODERES POR PERSONAS JURIDICAS NO SOCIETARIAS DE ORIGEN ESPAÑOL. (SOCIEDADES CIVILES, ONG`S, FUNDACIONES, ASOCIACIONES, Y OTRAS):
- Certificado de vigencia de la persona jurídica expedido por el ministerio del interior en el caso de asociaciones, ONGs. En el caso de fundaciones, certificado expedido por el ministerio de justicia español.
- Certificado de vigencia del cargo del representante legal de la persona jurídica expedido por el ministerio del interior en el caso de asociaciones, ONGs. En el caso de fundaciones, certificado expedido por el ministerio de justicia español.
- Los certificados deberán tener una antigüedad no mayor a un mes contado desde la fecha de su expedición.
- Copia del documento nacional de identidad del otorgante,
- Copia del pasaporte del otorgante.
Los documentos en mención deberán enviarse en formato PDF al siguiente correo electrónico: cita-escrituras@consuladoperumadrid.org luego de seguir el procedimiento para solicitar cita establecido en nuestra página web. Acceda mediante el siguiente enlace:
http://www.consulado.pe/es/Madrid/tramite/Paginas/Citas/Citas-Escrituras-Publicas.aspx
9.- ¿Puede una persona de la tercera edad otorgar una escritura pública?
- Independientemente
de su edad, los otorgantes deben estar en pleno uso de sus facultades de
entendimiento y comprender los alcances de la manifestación de su voluntad
contenida en la escritura pública.
- En
algunos casos puntuales como el de las personas de más de setenta años , a
criterio del Consulado y previa evaluación que haya hecho el Cónsul, se podrá
requerir con carácter informativo la presentación de certificado médico o
informe de salud mental. Es importante señalar que es responsabilidad última del
Cónsul actuante evaluar y decidir sobre la capacidad del otorgante de una
escritura pública.
10.- ¿Como solicito una cita para escritura pública?
Las solicitudes para cita de escrituras públicas se envían a través de un
formulario en línea
Para poder enviar el formulario, usted deberá completar toda la información requerida y marcada con (*). Para ello deberá tener a la mano lo siguiente:
- El proyecto del documento que desea elevar a escritura pública o la minuta .En cualquier de los casos el documento debe ser un archivo Word y debe permitir la edición). Revise el documento: Una vez enviado al Consulado no se aceptaran cambios.
- Datos personales de todos los intervinientes en la escritura: Poderdantes/Otorgantes: Nombres y Apellidos completos, DNI, nacionalidad, estado civil, ocupación, dirección / Apoderados: Nombres y apellidos completos, DNI.
- Datos personales de quien registrará la escritura en Registros Públicos –SUNARP ( Nombres y apellidos completos, nº de identificación personal).
De tener otras dudas, escriba a
info@consuladoperumadrid.org. No se aceptarán solicitudes de cita por esa vía.
11 .- ¿Qué documentos debo llevar el día de la cita?
Los Ciudadanos peruanos deberá(n) asistir con el original de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I) peruano. Los ciudadanos extranjero(s) deberán presentar el Documento Nacional de Identidad de su País y opcionalmente el pasaporte vigente.
12.- ¿Cuánto tarda el trámite de una escritura pública?
El día de la cita, el trámite tarda una hora y cuarto aproximadamente. Tome sus precauciones de tiempo y preséntese puntalmente.
13.- ¿Cuál es el costo del trámite?
El costo por el derecho de otorgamiento de un poder por escritura pública es de 45 euros y puede variar en función de las características propias de cada caso. Su costo mínimo aproximado, si se incluye el testimonio es de 80 euros, pudiendo variar a más o menos.
14.- ¿Qué documentos me otorgarán el día de mi cita?
El día de su cita a usted se le dará un “parte” que es un oficio dirigido a los Registros Públicos en el que consta la transcripción íntegra de la Escritura Pública. A su solicitud, se le expedirá un “testimonio”, transcripción íntegra de la Escritura Pública, que servirá como copia certificada para usted. Consulte a su abogado o apoderado si necesitará un testimonio.
15.- ¿Qué debo hacer con los documentos que me entreguen en el Consulado?
Deberá aproximarse al
Ministerio de Relaciones exteriores o a sus
oficinas desconcentradas, para legalizar la firma del funcionario diplomático firmante del documento. Cumplido ello, la persona designada en el texto de la escritura o el parte, deberá acudir a los registros públicos que correspondan a inscribir el parte.
16.- ¿Qué debo hacer si no puedo asistir, me desisto o llego tarde a mi cita?
Si usted(es) desiste(n) de su cita, apreciaremos se sirva(n) cancelarla con no menos de 48 horas previas a la fecha, enviando un correo electrónico con mención en el asunto: “CANCELO CITA PARA ESCRITURA PUBLICA” al siguiente correo electrónico:
cita-escrituras@consuladoperumadrid.org. Si usted falta a su cita solo procederá que gestione una nueva a través del formulario en línea.
17.- ¿Existen modelos de escritura pública que pueda usar?
El Consulado General del Perú ha puesto a disposición de sus usuarios modelos con carácter orientativo, cuyo contenido puede adaptarse a sus necesidades.
Si las facultades que piensa otorgar están contenidas en más de un modelo, usted puede adecuarlos en el borrador a enviar, según las cláusulas que correspondan a sus necesidades.
En todo caso, siempre será recomendable que el otorgante se asesore por un profesional del derecho a fin de redactar un texto a la exacta medida de sus necesidades.
Puede consultar los modelos a través del siguiente enlace:
http://www.consulado.pe/es/Madrid/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Modelos-Escrituras.aspx.
Modelos de Poderes por Escritura Pública
Puede acceder a los siguientes modelos, que
son orientativos y pueden ajustarse a sus necesidades. No obstante, si su caso es de mayor complejidad, sugerimos haga la consulta a un abogado de su confianza.
Cabe señalar que:
- Dichos modelos tienen carácter orientativo.
- Si las facultades que piensa otorgar están contenidas en más de un modelo, usted puede adecuarlos en el borrador a enviar, según las cláusulas que correspondan a su caso.
- Si requiere un modelo para un caso más complejo, se sugiere contactar con un abogado peruano o alguien que conozca de leyes peruanas, para que le ayude a redactar un borrador de poder a la medida de su caso particular.
Nota
Cabe precisar,que elevar a Escritura Pública las declaraciones que no requieren Minuta para su extensión no exime que el funcionario Consular solicite documentos adicionales que correspondan según sea el caso. Por otro lado, resulta pertinente sugerir al interesado poner el máximo cuidado al expresar su voluntad.