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Los connacionales que cumplan con los requisitos de la Ley Nº 30001 y su modificatoria Ley Nº 30525 podrán presentar, en los Consulados del Perú en el exterior y en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes para la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado que habilitará al titular a acogerse a los beneficios específicos que contempla la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición de la comunidad peruana un portal temático: http://leydelretorno.rree.gob.pe/ y una línea telefónica 204-4683 para absolver consultas.

Notas:
  • Esta Ley no excluye a los peruanos que tienen doble nacionalidad peruana-española.
  • Adicionalmente pueden tener en consideración que existen diversas posibilidades de retorno a las que pueden acceder para información pulsando aquí. 

LEY DE RETORNO 30001.pdfLey 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.pdf

Reglamento No Tributario LEY 30001.pdfLey 30001 - Reglamento No Tributario .pdf

Reglamento Tributario 30001 (MEF).pdfLey 30001 - Reglamento Tributario (MEF).pdf