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Los connacionales que cumplan con los requisitos de la Ley Nº 30001 podrán presentar, en los Consulados del Perú en el exterior y en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes para la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado que habilitará al titular a acogerse a los beneficios específicos que contempla la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición de la comunidad peruana un portal temático: http://leydelretorno.rree.gob.pe/ y una línea telefónica dedica 204-4683 para absolver consultas sobre la aplicación.

Ley Nº 30001
Decreto Supremo Nº 205-2013-EF
Reglamento beneficios no tributarios Cartilla informativa
Formulario - Rl Declaración Jurada Solicitud de acogimiento
Requisitos para obtener la Tarjeta del Migrante Retornado Reglamento del Régimen Especial de Equipaje y Menaje de  casa.
Notas:
  • Esta Ley no excluye a  los peruanos que tienen  doble nacionalidad  peruana-española.
  • Adicionalmente pueden tener en consideración que existen diversas posibilidades de retorno a las que pueden acceder para información pulsando aquí.

  
Los migrantes retornados que deseen realizar consultas relativas a los beneficios contemplados en el Convenio de Seguridad Social entre el Perú y España pueden dirigirse a la Oficina de Normalización Previsional utilizando los siguientes canales:
  
¿Cómo acogerse a los beneficios de la ley de retorno?

Los peruanos que cumplan los requisitos podrán solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país.

Requisitos para solicitar cita para el trámite de Tarjeta de Migrante Retornado (TMR) en el Consulado:

El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  • Copia simple del DNI vigente.
  • Una foto tamaño pasaporte.
  • Formulario R-1, debidamente completado por el solicitante. Una vez completado se genera un código de solicitud que se deberá presentar.  Dicho formulario se encuentra en el siguiente enlace: http://apps.rree.gob.pe/portal/leyderetorno/leyderet.nsf.
  • Datos de contacto y fecha estimada del viaje de retorno a Perú.
 
Una vez recibido el expediente del solicitante, se procederá a realizar las verificaciones correspondientes, especialmente si cumplió con el plazo de permanencia en el exterior que exige la ley de retorno. Cabe recordar que en el cómputo de dicho plazo no debe tener visitas a Perú por más de 180 días por año calendario, porque si ese es el caso interrumpe el plazo que hubiera venido acumulando desde su salida originaria al exterior. En ese caso, el nuevo cómputo se realizará desde la salida al exterior siguiente a la interrupción del plazo.

En caso de cumplir con los requisitos se procederá a tomar contacto con el solicitante para darle cita para el trámite de la tarjeta de migrante retornado.

Requisitos el día de su cita consular para la tramitación de la Tarjeta de Migrante Retornado

  1. El titular deberá llevar su DNI y pasaporte peruano vigente.
  2. El titular firmará en presencia del Cónsul una Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el Reglamento de la Ley de Retorno (modelo proporcionado por el Consulado). Dicha Declaración Jurada será legalizada en el momento por el funcionario consular (legalización gratuita).. 
  3. Se expide la tarjeta de migrante retornado (tarifa legal: gratuito).
  4. El usuario se llevará al final el original de la Declaración jurada y la Tarjeta de Migrante Retornado, ambos documentos son necesarios para acreditarse como un migrante retornado expedito a solicitar los beneficios contemplados en el marco de la Ley de retorno.
  

Desde el siguiente enlace usted podrá obtener mayor información sobre los Programas de retorno subvencionados por la administración española.

Información y programas 

Listado de organismos colaboradores

Directorio de entidades colaboradoras Retorno voluntario.pdfDirectorio de entidades colaboradoras Retorno voluntario.pdf



  
Con fecha 15 de diciembre de 2016, su publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30525, que modifica algunos artículos de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y restablece los Beneficios Tributarios.

De esa manera, tanto los beneficios socioeconómicos como los tributarios de la Ley del Retorno se encuentran vigentes, por lo que la Tarjeta del Migrante Retornado debe seguir tramitándose de acuerdo al procedimiento habitual. Para acceder a los mencionados beneficios se debe verificar que el solicitante cuente con un período mínimo de tres (03) años de permanencia en el exterior y dos (02) si su retorno es forzado por razones migratorias.
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