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Con fecha 15 de diciembre de 2016, su publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30525, que modifica algunos artículos de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y restablece los Beneficios Tributarios.

De esa manera, tanto los beneficios socioeconómicos como los tributarios de la Ley del Retorno se encuentran vigentes, por lo que la Tarjeta del Migrante Retornado debe seguir tramitándose de acuerdo al procedimiento habitual. Para acceder a los mencionados beneficios se debe verificar que el solicitante cuente con un período mínimo de tres (03) años de permanencia en el exterior y dos (02) si su retorno es forzado por razones migratorias.