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¿Cómo acogerse a los beneficios de la ley de retorno?

Los peruanos que cumplan los requisitos podrán solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país.

Requisitos para solicitar cita para el trámite de Tarjeta de Migrante Retornado (TMR) en el Consulado:

El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  • Copia simple del DNI vigente.
  • Una foto tamaño pasaporte.
  • Formulario R-1, debidamente completado por el solicitante. Una vez completado se genera un código de solicitud que se deberá presentar.  Dicho formulario se encuentra en el siguiente enlace: http://apps.rree.gob.pe/portal/leyderetorno/leyderet.nsf.
  • Datos de contacto y fecha estimada del viaje de retorno a Perú.
 
Una vez recibido el expediente del solicitante, se procederá a realizar las verificaciones correspondientes, especialmente si cumplió con el plazo de permanencia en el exterior que exige la ley de retorno. Cabe recordar que en el cómputo de dicho plazo no debe tener visitas a Perú por más de 180 días por año calendario, porque si ese es el caso interrumpe el plazo que hubiera venido acumulando desde su salida originaria al exterior. En ese caso, el nuevo cómputo se realizará desde la salida al exterior siguiente a la interrupción del plazo.

En caso de cumplir con los requisitos se procederá a tomar contacto con el solicitante para darle cita para el trámite de la tarjeta de migrante retornado.

Requisitos el día de su cita consular para la tramitación de la Tarjeta de Migrante Retornado

  1. El titular deberá llevar su DNI y pasaporte peruano vigente.
  2. El titular firmará en presencia del Cónsul una Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el Reglamento de la Ley de Retorno (modelo proporcionado por el Consulado). Dicha Declaración Jurada será legalizada en el momento por el funcionario consular (legalización gratuita).. 
  3. Se expide la tarjeta de migrante retornado (tarifa legal: gratuito).
  4. El usuario se llevará al final el original de la Declaración jurada y la Tarjeta de Migrante Retornado, ambos documentos son necesarios para acreditarse como un migrante retornado expedito a solicitar los beneficios contemplados en el marco de la Ley de retorno.