Los connacionales que cumplan con los requisitos de la Ley Nº 30001 podrán presentar, en los Consulados del Perú en el exterior y en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes para la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado que habilitará al titular a acogerse a los beneficios específicos que contempla la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición de la comunidad peruana un portal temático:
http://leydelretorno.rree.gob.pe/ y una línea telefónica dedica 204-4683 para absolver consultas sobre la aplicación.
Ley Nº 30001
Decreto Supremo Nº 205-2013-EF
Reglamento beneficios no tributarios Cartilla informativa
Formulario - Rl Declaración Jurada Solicitud de acogimiento
Requisitos para obtener la Tarjeta del Migrante Retornado Reglamento del Régimen Especial de Equipaje y Menaje de casa.
Notas:
- Esta Ley no excluye a los peruanos que tienen doble nacionalidad peruana-española.
- Adicionalmente pueden tener en consideración que existen diversas posibilidades de retorno a las que pueden acceder para información pulsando aquí.