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#TuVotoCruzaFronteras Si eres ciudadano peruano con DNI peruano con dirección en las comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, conoce tu local de votación.

Se recuerda que el padrón electoral cerró el 14 de octubre de 2025. Si cambió su dirección de DNI a una de nuestras tres comunidades en fecha posterior al cierre, deberá de consultar su local votación, información que pronto estará disponible en los canales de la ONPE.


Local de votación.jpg


Fecha de Publicación: 04/02/2026
  

​De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º y 236º de la acotada Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos pueden formular las tachas que estimen pertinentes contra los miembros de las mesas de sufragio, dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de su publicación. Las tachas deberán presentarse al correo electrónico info@consuladoperumadrid.org​

A continuación, se detallan los impedimentos del artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones, que constituyen las razones válidas para formular una tacha:

“Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:

a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.

b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.

c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.

e) Las autoridades políticas.

f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.

g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.

l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú."


Ver listado EG2026-MM-Madrid.pdfEG2026-MM-Madrid.pdf




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Fecha de Publicación: 02/02/2026