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Estimado(a) Miembro de Mesa,


Comunicamos el procedimiento para la presentación de solicitudes de excusas y justificaciones de inasistencia al cargo de miembro de mesa de los peruanos que ejercen su derecho de sufragio en el exterior.

EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 57° y 58° de la Ley Orgánica de Elecciones)

  • La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el (la) ciudadano(a) no aparecerá como omiso(a) en el récord de votación si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.
  • En el “CARTEL PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA” se detalla la relación de causales para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa y los documentos sustentatorios que se deberán consignar.
  • El trámite es gratuito.
  • El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 27 de febrero de 2026 y culmina el 6 de marzo de 2026.


JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)

  • La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de éste por el médico de la localidad) y puede ser presentado hasta cinco (5) días calendarios antes de la elección, ante la ODPE Lima Centro 1 (Oficina Consular); o excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
  • El trámite es gratuito.
  • El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 27 de febrero de 2026 y culmina el 6 de abril de 2026.

PROCEDIMIENTO PARA LAS EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES EN EL EXTERIOR

  • El ciudadano sorteado como miembro de mesa presenta su solicitud de excusa o justificación, dirigida al Jefe de la ODPE Lima Centro 1, dentro de los plazos antes señalados, con la documentación probatoria correspondiente, ante la Oficina Consular respectiva. Se acompaña el “Formulario P2: Solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa” que los interesados deberán presentar.Según lo coordinado por la ONPE, el formulario y la documentación sustentatoria correspondiente deberán ser presentados de manera presencial o virtual ante la Oficina Consular.
  • Posteriormente, el funcionario consular revisará la documentación presentada y  la remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (MRE).
  • El Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima Centro 1 (ODPE Lima Centro 1) es el señor  Marco Antonio Vilela Seminario.
  • El Jefe de la ODPE Lima Centro 1 evalúa y responde al MRE, vía correo electrónico, en el plazo máximo de un (1) día, para que se traslade la respuesta al funcionario consular, quien comunicará lo resuelto al miembro de mesa.





Fecha de Publicación: 27/02/2026
  

​Se comunica a la comunidad peruana residente en esta circunscripción, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha publicado el listado definitivo de Miembros de Mesa, al cual podrán acceder a través del siguiente enlace:    EG2026-MMesa-Madrid.pdfEG2026-MMesa-Madrid.pdf




Fecha de Publicación: 27/02/2026
  

#TuVotoCruzaFronteras Si eres ciudadano peruano con DNI peruano con dirección en las comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, conoce tu local de votación.

Se recuerda que el padrón electoral cerró el 14 de octubre de 2025. Si cambió su dirección de DNI a una de nuestras tres comunidades en fecha posterior al cierre, deberá de consultar su local votación, información que pronto estará disponible en los canales de la ONPE.


Local de votación.jpg


Fecha de Publicación: 04/02/2026
  

​De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º y 236º de la acotada Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos pueden formular las tachas que estimen pertinentes contra los miembros de las mesas de sufragio, dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de su publicación. Las tachas deberán presentarse al correo electrónico info@consuladoperumadrid.org​

A continuación, se detallan los impedimentos del artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones, que constituyen las razones válidas para formular una tacha:

“Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:

a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.

b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.

c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.

e) Las autoridades políticas.

f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.

g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.

l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú."


Ver listado EG2026-MM-Madrid.pdfEG2026-MM-Madrid.pdf




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Fecha de Publicación: 02/02/2026