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Autorización de viaje de menores de edad

¿Qué es una autorización de viaje?

Es un documento consular por el cual los padres que se encuentran en el extranjero autorizan a su hijo/a menor de edad a viajar fuera del territorio peruano, ya sea para viajar solo o acompañado por uno de ellos o por otro adulto.

Información relevante sobre la autorización de viaje de menores:

  1. En el exterior, solo puede ser emitida por los Consulados peruanos.
  2. Es válida solo por una vez.
  3. Tiene una vigencia de 90 días, contados desde su expedición por la autoridad consular.
  4. Una vez obtenida, la Autorización de Viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver enlace.
  5. Debe ser entregada a la autoridad migratoria peruana para permitir la salida del país del menor.

Importante:

Según ha dispuesto la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la salida del territorio peruano de menores de edad peruanos o extranjeros residentes que hayan permanecido más de 183 días en el Perú, se debe presentar obligatoriamente la Autorización de Viaje

¿Cuándo se requiere una autorización de viaje de los padres?

  1. Cuando los menores de edad extranjeros permanezcan por más de 183 días calendarios en el Perú.
  2. Cuando los menores de edad peruanos que residen en el extranjero permanezcan por más de 183 días calendarios en el Perú.
  3. Cuando se trate de menores de edad peruanos que residen en el Perú. (Art. 52 del DL 1350 Ley de Migraciones).
¿Cuándo No se requiere  una autorización de viaje?

  1. Para la salida de menores de edad peruanos o extranjeros que viajen en compañía de ambos padres.
  2. Para la salida de los menores de edad extranjeros con calidad migratoria temporal, turistas por ejemplo. Siempre que su estadía no haya excedido de 183 días calendarios en el Perú.
  3. Para la salida de los menores de edad peruanos que residen en el extranjero. Siempre que su estadía no haya excedido de 183 días calendarios en el Perú.
¿Cuáles son los requisitos? 

  1. Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización:
    • Si es peruano, DNI peruano.
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país).
  2. Documento de identidad del menor(es) de edad que viajan:
    • Si es peruano, copia del DNI peruano.
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país) y copia certificada del acta de nacimiento del menor, con una antigüedad no superior a los tres meses.
  3. Información relativa al viaje: ciudad de salida, ciudad de destino, ruta del vuelo, fecha de salida, etc.
  4. Documento de identidad del acompañante que viajará con el menor (de ser el caso):
    • Si es peruano, DNI peruano.
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país).
 
Costo
20.00 Euros

El pago se realiza en efectivo (traer importe exacto), con tarjeta de crédito o débito (emitida por un banco de la zona euro) en las oficinas del Consulado General o mediante transferencia bancaria. Para más información consultar en Forma de pago.

Entrega: El mismo día de la cita.

Recuerde que puede solicitar el envío de la Autorización de Viaje al Perú a través del Sistema Virtual de Envío de Documentos del Consulado General.

Dicha gestión tiene un costo 30 USD, a ser pagada en el Perú por la persona que recoja documento. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú emitirá una copia certificada de la Autorización de viaje, que luego deberá ser legalizada (ante el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores).  Ver enlace.

Casos Especiales

Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:

  • Cuando el otro padre haya fallecido (se requerirá copia certificada del acta de defunción correspondiente).
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
  • En el Perú para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, será necesario contar con la autorización del o los padres que ejerzan la patria potestad.
En los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente. Ver enlace.

La prevención del tráfico internacional de menores recomienda encarecidamente que todo menor peruano cuente con un DNI, dado que dicho documento permite identificar mejor al menor incluyendo su filiación. Además, la autoridad migratoria peruana exige la presentación del DNI del mejor para salir del país. Por lo tanto, se recomienda tramitar el DNI a sus hijos en la oficina del RENIEC o en los Consulados peruanos correspondientes.
 
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