Mediante el
Decreto Ley Nº 22396 del 19 de diciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, la cual es aplicada por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial.
Dichos derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el sol consular como equivalente a un dólar norteamericano (US$ 1.00).
Habiéndose implementado el sistema de emisión de
pasaportes electrónicos ordinarios en cada una de las Oficinas Consulares y aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2016-RE, se brinda la siguiente aclaración respecto al
Tarifario Consular.
N° Tarifa |
Nota |
59 a
60 |
Cabe indicar que estas tarifas no son aplicables dado que no se expiden pasaportes mecanizados a la fecha, los mismos que fueron reemplazados por pasaportes electrónicos. |
61 a
61 b
62 a
62 b |
Cabe indicar que estas tarifas no son aplicables debido a que los pasaportes electrónicos no pueden ser renovados. |
En el caso de
moneda local,
1 Sol Consular equivale a 1.5 CAD.