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Procedimiento

Conforme lo dispone el DL Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el Perú existen dos autoridades migratorias concurrentes. Una es la Superintendencia Nacional de Migraciones y la otra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente rector de la Política Nacional Migratoria, política pública de cumplimiento obligatorio.

Otorgamiento
  • Las visas sólo se otorgan en los Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares del Perú en el exterior, a discreción del funcionario consular o previa aprobación de la calidad migratoria respectiva de la entidad competente (Ministerio de Relaciones Exteriores o Migraciones).
  • Toda visa contiene una "Calidad Migratoria" que describe y determina la o las actividades que podrá realizar su titular, así como el plazo de permanencia autorizado.
  • La Sección Consular de la Embajada del Perú en Suecia otorga visas a ciudadanos de Suecia y Dinamarca o a ciudadanos extranjeros que acrediten residencia legal en estos países, en las calidades migratorias temporales de negocios y turismo. Cuando el solicitante de la visa no sea un nacional o un residente en el país sede, la Oficina Consular deberá solicitar obligatoriamente autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Los ciudadanos suecos y daneses podrán ingresar al Perú sin necesidad de visado de turismo. El plazo máximo de permanencia como turista en el Perú es de ciento ochenta y tres (183) días.   
  • Los ciudadanos de Suecia y Dinamarca no necesitan visa para visitar el Perú en las calidades migratorias de negocios y periodista, hasta por un máximo de noventa (90) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis (06) meses.
Calidades Migratorias
  • Las calidades migratorias temporales y residentes que se detallan a continuación requieren de aprobación expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores para su emisión: Especial, Periodismo, Cooperante, Intercambio, Humanitaria, Convenios Internacionales, Consular, Diplomático, Oficial; y, Familiar de Oficial.
  • Las siguientes calidades migratorias temporales y residentes requieren de aprobación expresa de Migraciones para su emisión y están sujetas al plazo de treinta (30) días para ser recabadas de la Oficina Consular: Acuerdos Internacionales, Artística o Deportiva, Especial, Formación/Investigación Temporal y Formación/Investigación Residente, Trabajador/Designado Temporal y Trabajador/Designado Residente, Tripulante, Religioso, Inversionista, Familiar de Residente, Suspendida, Rentista, Permanente y Convenios Internacionales.
Denegatoria
  • El funcionario consular verifica que el beneficiario de la visa reúna los requisitos necesarios para ser acreedor de ésta, pudiendo efectuar una entrevista personal si fuera del caso, contrastando la información obtenida con la documentación solicitada, aplicando el principio de discrecionalidad que le corresponde, conforme al artículo 364º del Reglamento Consular vigente.
  • Aun cuando una calidad migratoria haya sido aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por Migraciones, la Oficina Consular podrá denegar una visa, en la medida que de su evaluación tenga los elementos necesarios que lo justifiquen.
  • La denegatoria de visa tiene carácter definitivo y es irrecurrible.
  • De haberse denegado la visa, la persona extranjera debe esperar al menos seis (06) meses para volver a solicitar una calidad migratoria.
Vigencia de la Visa
  • La visa es extendida en el pasaporte extranjero u otro documento de viaje análogo vigente y válido. La persona extranjera que desee ingresar y/o salir del Perú, deberá presentar su pasaporte con una vigencia mínima de seis (06) meses contados desde su ingreso al territorio nacional (Art. 24 inciso a) D.L. Nº 1350).
  • La visa será entregada a la persona extranjera en las Oficinas Consulares del Perú en su país de origen o de su residencia habitual, salvo autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, por razones excepcionales.
  • La VIGENCIA de una Visa caduca si transcurridos SEIS (06) MESES desde la fecha en que fue expedida no ha sido utilizada para su admisión al territorio nacional o al término de la vigencia del plazo de permanencia aprobado.
  • Una vez efectuado el primer ingreso al territorio peruano, la visa tendrá la misma vigencia que el plazo de permanencia aprobado por la calidad migratoria.
  • Las visas con calidades migratorias aprobadas por MIGRACIONES podrán ser recabadas en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS calendario; plazo que se computa desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores es informado de la aprobación de la calidad migratoria y del plazo autorizado.
Prórroga y Cambio de Calidades Migratorias
  • Los procedimientos de prórroga y cambio de calidades migratorias serán efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por Migraciones en territorio nacional, según corresponda.
  • No es posible otorgar una visa en el territorio nacional, salvo por proceso de Regularización, que debe ser evaluado y autorizado, solamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y para casos excepcionales.



 

 

 

 

 

 

 

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