Los ciudadanos extranjeros que desean visitar el Perú y
requieran visa según su país de origen podrán solicitar una visa de Turista si tienen fines de recreación o similares. Esta calidad migratoria no admite el propósito de inmigración, residencia permanente o desarrollo de actividades remuneradas.
Requisitos
- Llenar el formulario proporcionado por la Oficina Consular (Formulario DGC 005), con tinta negra, incluyendo la huella digital del índice derecho y firma.
- Presentar el pasaporte con una vigencia mínima de seis (06) meses contados desde su ingreso al Perú.
- Pasaje de ida y vuelta al Perú (boleto, ticket electrónico o reserva).
- Reserva de hotel; o reserva de paquete turístico; o carta de invitación legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores, en fondo blanco, sin anteojos y de frente.
- Acreditar solvencia económica que guarde proporción con el tiempo que solicite para permanecer en el Perú: copia reciente de su estado de cuenta bancario.
- Constancia laboral.
- Copia del Permiso de Residencia expedido por Suecia o Dinamarca.
- Es posible adelantar la información antes mencionada a través del correo electrónico info@peruembassy.se ; sin embargo, los documentos originales deben ser enviados vía correo certificado a la Embajada.
- Entrevista personal, programada por la Oficina Consular.
Costo |
30.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares |
Observaciones
- La presentación de la solicitud de visa, y la documentación requerida no garantiza el otorgamiento automático de una visa. Cada solicitud es individualmente evaluada por el funcionario consular peruano.
- Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de requisitos adicionales.
- IMPORTANTE: Los ciudadanos de Suecia y Dinamarca están exonerados del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista. El plazo máximo de estadía es de noventa (90) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis (06) meses.