Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.
Para ello, el solicitante deberá remitir el texto de la Escritura Pública o en casos específicos la minuta correspondiente, cuando así la Ley así lo estipule. El caso más común de Escritura Pública es el otorgamiento de poder.
El trámite se efectúa sólo con previa cita. Para obtener una cita se deberá enviar previamente, la minuta o texto de la escritura pública, en versión Word, al correo electrónico:
info@peruembassy.se.
Se agradecerá no remitir versiones escaneadas (en formato PDF o JPG).
La minuta debe contener en la introducción los siguientes datos de las partes interesadas:
- Nombres y apellidos completos.
- Nacionalidad.
- Estado civil.
- Domicilio.
- DNI para ciudadanos peruanos.
- Pasaporte vigente o documento de identificación local en el caso de extranjeros.
- Profesión u ocupación.
- Enumeración de facultades que desea otorgar.
Requisitos
- Cada uno de los otorgantes deberá identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de ciudadanos peruanos
- Los ciudadanos extranjeros deberán presentar su pasaporte vigente o documento de identificación local, además de un documento de identificación adicional, dependiendo del país de su ciudadanía: para el caso de Suecia (Familjebevis con firma y sello de la Oficina de Impuestos Skatteverket, en inglés); y para el caso de Dinamarca (Bopaelsattest con firma y sello de la Comuna donde reside, en inglés).
- Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que efectuará el registro correspondiente en Registros Públicos.
- Enviar la minuta redactada por su abogado únicamente en versión Word, al correo electrónico: info@peruembassy.se. Se recomienda incluir un número telefónico de contacto.
- El trámite se realiza previa cita, por lo que puede usted sugerir posibles fechas en su correo electrónico. En todo caso, para coordinar la cita, sírvase llamar en horario de atención telefónica: de lunes a viernes entre las 15:00 y 17:00 horas.
- El trámite es personal.
Requisitos
Específicos
Para Bienes Inmuebles
En caso de que el poder a
otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de bienes inmuebles,
el interesado debe remitir adicionalmente la ficha o partida registral
tramitada ante los registros públicos peruanos con una antigüedad no mayor a 90
días, en la cual figure como propietario del bien.
Para Bienes Muebles
En caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o
donación de un vehículo, el interesado debe remitir adicionalmente la tarjeta
de propiedad en caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler,
cesión o donación de un vehículo, el interesado debe remitir adicionalmente la
tarjeta de propiedad.
Para disposición de dinero en entidades bancarias
En caso de que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una
entidad bancaria, el interesado debe remitir adicionalmente el nombre del
banco, así como el número, tipo y la moneda (soles o dólares) de la cuenta que
obre a nombre del interesado.
Para ampliación o revocación de poderes
En caso de que el poder a otorgar se refiera a la ampliación o revocatoria de
facultades otorgadas previamente por escritura pública, el interesado debe
remitir adicionalmente la vigencia del poder inscrito en los registros
públicos.
Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública en la Oficina Consular, se recomienda leer cuidadosamente su contenido, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.
El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga alguna discapacidad que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser extranjero), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.
Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.