El Certificado de Supervivencia es el documento a través del que el funcionario consular certifica que una persona está viva. Este documento podrá ser utilizado ante autoridades peruanas para demostrar la supervivencia de una persona residente en el exterior.
Requisitos
- Tratándose de
ciudadanos peruanos, deberán identificarse portando su Documento
Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos
extranjeros que requieran el documento para presentarlo en el Perú,
deberán presentarse portando su pasaporte vigente o documento de
identidad local.
Costo |
1.00 Sol Consular (*) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda
local. Para equivalencias en moneda local, ver sección Tarifas Consulares |
Observaciones
- Luego de ser otorgado el "Certificado de Supervivencia" en el Consulado o Sección Consular peruano, deberá ser legalizado por la Cancillería en el Perú, antes de ser presentado ante las entidades que lo requieran, Banco de la Nación, ONP, AFP, u otra entidad que otorga el beneficio de jubilación.
- En casos excepcionales y de comprobada la necesidad, la Sección Consular podrá extender el Certificado de Supervivencia sin la presencia del interesado, en base a un instrumento actualizado emitido por la autoridad local competente. Para el caso de ciudadanos residentes en Suecia: Personbevis con firma y sello de la Oficina de Impuestos Skatteverket, en inglés; y para el caso de Dinamarca: Bopælsattest con firma y sello de la Comuna donde reside, en inglés.