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Autorización de viajes de menores de edad

Para que un menor de edad que reside en el Perú o que residiendo en el extranjero haya permanecido en el territorio nacional por más de noventa (90 días), pueda salir del país, solo o acompañado, es obligatorio contar con la autorización de ambos padres con certificación notarial o consular, según corresponda.

La autorización de viaje debe estar firmada por ambos padres. En el caso que uno de los padres esté en el extranjero y otro en el Perú, el que está en el extranjero deberá firmar la autorización ante un Funcionario Consular indicando que el otro padre firmará la autorización en otro documento ante Notario Público en el Perú.

No es necesario tramitar una autorización de viaje peruana para que un menor de edad pueda viajar del extranjero hacia el Perú; sin embargo, se deberá cumplir las regulaciones del país de domicilio para su salida de dicho territorio.

Es importante tener en cuenta que Migraciones del Perú da a dichas autorizaciones únicamente una validez de sesenta (90) días desde la fecha de su emisión.

Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
  • Cuando el otro padre haya fallecido.
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.

Requisitos
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor (no será necesario si el menor cuenta con DNI)​.
  • Copia del Pasaporte del menor de edad.
  • Copia del DNI del menor de edad (si lo tuviera).
  • Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización
    • Si es peruano DNI
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
  • Copia de la reserva del viaje, mencionando datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc. 
  • Si el menor de edad viaja acompañado, se requiere los nombres y apellidos completos, número de DNI (de ser peruano) y copia del Pasaporte del acompañante.
  • La firma del Funcionario Consular debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.

Costo
20.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​


Nota


 

 

 

 

 

 

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