Dentro de las funciones notariales y administrativas de las Oficinas Consulares está la de dar fe o certificar que la firma que aparece en un determinado documento efectivamente corresponde al funcionario o persona particular que aparece como signatario de éste.
Apostilla
Entrada en Vigencia del Convenio de la Apostilla de La Haya
El “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” entró en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010, con aquellos Estados partícipes del Convenio que no han presentado observaciones o restricciones a la adhesión peruana.
La autoridad competente en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares.
Para conocer quiénes son las autoridades competentes en su país de residencia puede entrar al siguiente enlace:
https://www.hcch.net/es/states/authorities/ .
No todos los documentos pueden ser apostillados. Se apostillan sólo los Documentos Públicos.
Están excluidos aquellos que emiten los agentes diplomáticos o consulares, así como los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.
De acuerdo con la Convención son considerados Documentos Públicos:
- Los documentos emanados de una Autoridad o Funcionario vinculado a una jurisdicción y/o entidad del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público (la Fiscalía) o de un secretario, oficial o agente judicial (el Poder Judicial);
- Los documentos administrativos;
- Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
El Apostillado NO se aplicará:
- A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares; y,
- A los documentos administrativos (documentos emitidos por Autoridades de la Administración Pública o aparato de Estado) relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Los documentos extranjeros debidamente apostillados por la “autoridad apostilladora” del país de origen no necesitan la legalización por parte de las Oficinas Consulares ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano. Ello no exime que deban cumplirse con los otros procedimientos internos ante autoridades locales.
Los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la legalización de la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú y de la legalización de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países miembros, como Suecia y Dinamarca.
Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras NO apostillan documentos dentro del marco de la Convención.
La Cadena de Legalizaciones “Con Apostilla” en el Documento Peruano
- El documento peruano debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores coloca la “Apostilla” en el documento peruano.
- Posteriormente NO se requiere que intervenga la Oficina Consular del Estado de destino acreditada en el Perú.
- Tampoco se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad legalizadora competente en el Estado de destino.
La Cadena de Legalizaciones “Sin Apostilla” en el Documento Peruano
- El Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza la firma de la autoridad peruana competente.
- Posteriormente se requiere la intervención de la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú para legalizar la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Luego interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente en el Estado de destino para legalizar la firma del funcionario consular firmante acreditado en el Perú.
La Cadena de Legalizaciones “Con Apostilla” en el Documento Extranjero
- El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar a la autoridad apostilladora competente del Estado de origen del documento.
- La autoridad competente coloca la “Apostilla” en el documento.
- Posteriormente NO se requiere que intervenga la Oficina Consular peruana acredita en el Estado de origen del documento.
- Tampoco se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
La Cadena de Legalizaciones “Sin Apostilla” en el Documento Extranjero
- El documento extranjero debe pasar por toda la cadena de legalizaciones interna hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad competente cuya firma tiene registrada la Oficina Consular peruana.
- La Oficina Consular peruana legaliza la firma de la autoridad competente.
- Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú legaliza la firma del funcionario consular peruano.
Legalizaciones
Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras
Para legalizar firmas de autoridades locales del lugar de jurisdicción de la Oficina Consular, éstas deberán estar previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus veces. No obstante, cabe la posibilidad de legalizar las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando estas se encuentres registradas en la Oficina Consular. Por ello, es recomendable que antes de iniciar el proceso de legalización de firmas de cualquier documento, se contacte con la Oficina Consular de su jurisdicción para conocer cuál es la firma previa que requiere su documento antes de la legalización consular.
Costo |
Los costos de las Legalizaciones de Firmas de Autoridades Extranjeras varían según su naturaleza, por lo que se recomienda consultar este tema con su respectiva Oficina Consular |
Legalización de Firma de Autoridades Peruanas en el Exterior
Para obtener esta legalización, es necesario que el documento haya sido previamente legalizado en la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Jr. Ucayali 318 Lima-Perú).
Costo |
20.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local. Para equivalencias en moneda local, ver sección Tarifas Consulares |
Legalización de Firma de Particulares
La legalización de firma de particulares es efectuada por la Oficina Consular, que, a pedido del solicitante, legaliza la firma consignada en su presencia sobre un documento privado (Ejemplo: Declaraciones Juradas).
Requisitos - Presentar el documento redactado previamente por el solicitante, SIN firma, pues la firma será efectuada en presencia del funcionario consular.
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI).
- En el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentar su pasaporte o documento de identidad del país de la jurisdicción consular vigentes.
Costo |
25.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local. Para equivalencias en moneda local, ver sección Tarifas Consulares |