Los hijos de peruanos por nacimiento, nacidos en el extranjero, que tengan 18 años de edad o más y no se encuentren inscritos en el Registro de Estado Civil, Sección Nacimientos de las Oficinas Consulares o en el Perú, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.
Requisitos
- Solicitud de inscripción de nacimiento suscrita por el/los declarantes (Formatos proporcionados en la Sección Consular).
- En el caso de personas nacidas en Suecia, Personbevis för Ambassadärende del titular, con firma y sello en original de Skatteverket. Asimismo, Acta de nacimiento extranjera (förlossningsjournal), donde se registre el establecimiento en donde se produjo el nacimiento, asi como se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
- Para las personas nacidas en Dinamarca, presentar el Acta de Nacimiento original, con firma y sello de la autoridad competente.
- Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano por nacimiento”, por haber:
- Nacido en el Perú: DNI o Partida de Nacimiento.
- Nacido en el exterior, hijo de “padre o madre peruano por nacimiento”, inscrito en el Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos: Partida de Nacimiento; o, en el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero: Título de Peruano Nacido en el Extranjero.
- Documento de identidad de los padres y declarantes: En el caso de ser peruanos, de ser posible, deberán identificarse con DNI; mientras que el padre o madre extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen.
- Los declarantes pueden ser:
- El titular.
- Ambos padres.
- Cualquiera de los dos padres, al margen de su nacionalidad.
Nota
- Si se trata del registro de un nacimiento ocurrido en otro Estado o País, donde se encuentra el Consulado, deberá presentar la Partida de Nacimiento original legalizada por el Consulado del Perú en ese Estado o País o Apostillada con traducción al castellano. (Este tipo de trámite requerirá de una autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para proceder a su registro.)
- Luego del Registro, la Oficina Consular entregará la primera copia certificada del acta sin costo.