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Matrimonio

Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados ante autoridades extranjeras competentes, podrán ser registrados en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde se llevó a cabo el matrimonio.

El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, por el contrario permite el reconocimiento del matrimonio contraído ante autoridad extranjera, desde la fecha de celebración ante la autoridad extranjera.

Requisitos
  • Presencia de ambos cónyuges.
    • Si ambos cónyuges son peruanos, deberán presentar sus DNI.
    • Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifique; mientras que el cónyuge peruano deberá presentar su DNI.
  • También podrá efectuarlo de manera individual el cónyuge peruano, identificado con DNI.
    • El registro nunca podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente.
  • También podrá efectuarse el registro a pedido de un apoderado del (los) cónyuge(s) peruano(s).
    • El apoderado deberá presentar un poder otorgado ante notario o cónsul peruano por escritura pública o fuera de registro, donde el poderdante lo autorice a registrar su matrimonio.
  • Copia de los documentos de identidad del solicitante y de ambos cónyuges.
  • Desarrollar el formulario "Solicitud de Inscripción de Matrimonio".(Descargar Formato).
  • En el caso de matrimonios celebrados en Suecia, Personbevis för Ambassadärende del/la contrayente, con firma y sello original de Skatteverket, en el que se verifique los nombres de ambos cónyuges, estado civil casado y fecha de celebración del matrimonio. Además deberá presentar el original del Acta de Matrimonio expedida por la autoridad competente, denominado Vigselbevis, que será devuelto al finalizar el trámite.
  • Para el caso de matrimonios celebrados en Dinamarca, Acta de Matrimonio original emitida por la autoridad competente del país (con sello y firma original, no fotocopias ni copias legalizadas ante Notario Público).
  • El trámite se puede realizar vía correo postal; procede en el caso de connacionales que residen en lugares alejados de la Embajada. En éste caso, el contrayente peruano debe enviar desarrollado el formulario “Solicitud de Inscripción de Matrimonio”, adjuntando los requisitos mencionados anteriormente, así como un sobre con estampillas suficientes para que la Oficina Consular remita la primera copia (gratuita) del Acta Peruana de Matrimonio, (la cantidad de estampillas dependerá del lugar donde usted se encuentre ubicado, por ese motivo deberá contactar a la Oficina Consular para informarse sobre lo que aplique a su caso).


Nota
  • Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil “casado”, no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará la primera copia certificada del acta sin costo.
  • Una vez registrado el matrimonio en la Oficina Consular corresponde la actualización del estado civil en el DNI.
  • El artículo 24º del Código Civil peruano señala que las mujeres casadas tienen el derecho, más no la obligación, de llevar el apellido del marido agregado al suyo. Este derecho cesa en caso de divorcio o nulidad del matrimonio.
  • Se pueden inscribir entre otros actos, como observaciones, en el registro de matrimonios, la nulidad del matrimonio, el divorcio y las medidas de seguridad correspondientes y su cesación. En todos estos casos deberá mediar una resolución de la autoridad competente.


Plazos
  • El registro del matrimonio puede efectuarse en cualquier momento.


Costo
Gratis




 

 

 

 

 

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