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Servicios Consulares

A continuación, se detallan algunas precisiones respecto a los servicios que prestan las Oficinas Consulares peruanas y de manera particular, la Sección Consular de la Embajada del Perú en Suecia.

  • Todas los Oficinas Consulares peruanas aplican obligatoriamente la tarifa consular, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-89-RE y sus modificatorias. Esto quiere decir que, el ciudadano peruano que se encuentra en Suecia (Estocolmo, Borås, Malmö, etc.) paga lo mismo que el ciudadano peruano que se encuentra en Estados Unidos, Japón, México o España, con la única diferencia que el pago en Estocolmo es en coronas suecas mientras que en Estados Unidos se hace en dólares americanos, en Japón en yenes, en México en pesos mexicanos y en España y otros países de Europa en euros.
  • Conforme al punto anterior, los Cónsules peruanos no establecen los cobros de la tarifa consular. Ir al Tarifario Consular.
  • De igual manera, los requisitos exigidos para la realización de trámites consulares no son establecidos por las Oficinas Consulares peruanas, sino que más bien se encuentran establecidos por las normas de las entidades públicas peruanas competentes (RENIEC, Superintendencia Nacional de Migraciones, etc.). Las Oficinas Consulares peruanas cumplen lo indicado en dichas normas, a fin de que los trámites no sean rechazados.
  • Cuando un connacional realiza un trámite que debe ejecutarse en un organismo público en el Perú, la Oficina Consular remite el expediente por valija diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, quien a su vez lo envía a la entidad correspondiente. Consecuentemente, una eventual demora no se debe necesariamente a esta Oficina Consular sino a la entidad que debe ejecutar el trámite; en caso de que esto ocurra, la Oficina Consular reclama a nombre de los interesados por la demora en la atención.
  • La Sección Consular de la Embajada del Perú en Suecia está autorizada a recibir pagos en efectivo. Dichos pagos por concepto de derechos consulares se depositan en la cuenta bancaria oficial. Lo ingresado en esta cuenta es enviado al Perú y los Cónsules están prohibidos, bajo sanción, de utilizar dichos fondos, por tratarse de ingresos del Estado peruano.
  • Las Oficinas Consulares peruanas no emiten recibos de los pagos que se efectúan, por cuanto en el propio documento que se entrega al interesado aparecen los timbres consulares usados y la suma que se ha abonado. Es decir, el propio documento tramitado constituye también una constancia de lo pagado.


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