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¿Qué hacemos y qué no hacemos?

A continuación, algunas precisiones sobre qué es lo que podemos hacer como Oficina Consular, y lo que no podemos realizar.

Lo que podemos hacer
  • Podemos expedir salvoconductos en casos de emergencia.
  • Podemos brindar determinadas facilidades para contactar a familiares en caso de emergencia.
  • Podemos brindar información para efectuar ciertos trámites en el país.
  • Podemos proveerle una lista de abogados locales, intérpretes, médicos y asociaciones que brinden servicios o asistencia a ciudadanos extranjeros.
  • Podemos contactar a ciudadanos peruanos que hayan sido arrestados, que estén en prisión o que hayan sido detenidos para ser deportados, a fin de verificar que sus derechos sean respetados.
Lo que no podemos hacer
  • No podemos asumir la cuenta de connacionales (por ejemplo, de hotel, bar, restaurante o deudas).
  • No podemos pagar pasajes.
  • No podemos hacer las labores de una agencia de viajes, aerolínea o banco.
  • No podemos hacer que le den trato especial en hospitales o cárceles, en comparación con la dada a los nacionales del país.
  • No podemos dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un connacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollen de acuerdo con las leyes locales.
  • No podemos ocultar un crimen.
  • No podemos ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.
  • No podemos conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
  • No podemos interferir con las decisiones de las autoridades de migración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer en el país.
  • No podemos hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en la Oficina Consular, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.

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