Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Inicio de sesión

Legalización única o “Apostilla de La Haya”

​​​

El Consulado NO apostilla documentos. Sin embargo, se brinda información a los interesados en apostillar sus documentos.

1.    ¿Qué es la Apostilla de La Haya o Legalización Única?

Es el trámite de legalización única que consiste en colocar sobre el documento público una apostilla o anotación que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Consecuentemente los países firmantes del Convenio de la Apostilla de La Haya reconocen la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan el apostillado.

2.    ¿Desde cuando entra en vigencia para el Perú?

A través de la Resolución Legislativa 29445 el Perú aprobó la adhesión al "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" también conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya (05 de octubre 1961). Una vez cumplido los plazos exigidos, el convenio entró en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010.

3.    Legalización Única:

De acuerdo a lo señalado en el Convenio, el Perú está obligado a reconocer la eficacia jurídica de un documento público emitido por otro país firmante del Convenio quedando en consecuencia suprimido el requisito de la legalización consular o diplomática, para ello se deberá tramitar una legalización única o apostillado ante la autoridad local correspondiente en la cual se consigna una anotación que certifica la autenticidad del documento público.
De ésta manera, los documentos "apostillados" en el extranjero para ser utilizados en el Perú ya no requieren la legalización por parte de las oficinas consulares peruanas ni por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

4.    Documentos Públicos

De acuerdo a lo señalado en el Convenio de La Haya son considerados documentos públicos aquellos que son emitidos por una autoridad o un funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial. También son documentos públicos aquellos a ser utilizados de manera administrativa, así como certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. El "apostillado" no se aplicará en documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares y en aquellos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

5.    Autoridades que pueden "Apostillar" en Perú:
(Solo para documentos emitidos por autoridades peruanas)
Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima u oficinas descentralizadas.

Oficina en el Centro de Lima
Dirección: Jr. Miro Quesada Nº 263, Pasaje Acuña Nº 155, Lima

Oficina en el Callao
Dirección: AAv. Sáenz Peña Nº 122, 2º piso

Oficinas Descentralizadas en: Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, ver direcciones en (
www.rree.gob.pe).

6.    Autoridades que pueden "Apostillar" en Países Bajos:
La Corte superior de Justicia o Rechtbank de cualquiera de las 12 provincias de Países Bajos

Requisitos:
Los documentos deben ser originales y deben estar firmados y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima u oficinas descentralizadas.

Nota: Los consulados en el exterior no apostillan documentos peruanos originales.​






Central Telefónica:
+31(0) 20-6228580
Emergencias:
+31(0) 631945831
Fax:
+31(0) 20-6228580
Correo Electrónico:
informacion@consuladoperuamsterdam.com
Horario de Atención:
De lunes a viernes
de 09:00 - 14:00 horas
Dirección:
De Boelelaan 7, 1083 HJ, Amsterdam