El Consulado NO apostilla documentos. Sin embargo, se
brinda información a los interesados en apostillar sus documentos.
1. ¿Qué es la
Apostilla de La Haya o Legalización Única?
Es el trámite de legalización única que consiste en colocar sobre el documento
público una apostilla o anotación que certifica la autenticidad de los
documentos públicos expedidos en otro país. Consecuentemente los países
firmantes del Convenio de la Apostilla de La Haya reconocen la autenticidad de
los documentos que se han expedido en otros países y llevan el apostillado.
2. ¿Desde cuando entra
en vigencia para el Perú?
A través de la Resolución Legislativa 29445 el Perú aprobó la adhesión al
"Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros" también conocido como Convenio de la Apostilla de La
Haya (05 de octubre 1961). Una vez cumplido los plazos exigidos, el convenio
entró en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010.
3. Legalización Única:
De acuerdo a lo señalado en el Convenio, el Perú está obligado a reconocer la
eficacia jurídica de un documento público emitido por otro país firmante del
Convenio quedando en consecuencia suprimido el requisito de la legalización
consular o diplomática, para ello se deberá tramitar una legalización única o
apostillado ante la autoridad local correspondiente en la cual se consigna una
anotación que certifica la autenticidad del documento público.
De ésta manera, los documentos "apostillados" en el extranjero
para ser utilizados en el Perú ya no requieren la legalización por parte de las
oficinas consulares peruanas ni por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
4. Documentos Públicos
De acuerdo a lo señalado en el Convenio de La Haya son
considerados documentos públicos aquellos que son emitidos por una autoridad o
un funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado, incluyendo los
provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente
judicial. También son documentos públicos aquellos a ser utilizados de manera
administrativa, así como certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre
documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento,
certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y
notariales de firmas en documentos de carácter privado. El
"apostillado" no se aplicará en documentos extendidos por
funcionarios diplomáticos o consulares y en aquellos relacionados directamente
con una operación comercial o aduanera.
5. Autoridades que
pueden "Apostillar" en Perú:
(Solo para documentos emitidos por autoridades peruanas)
Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima u oficinas descentralizadas.
Oficina en el Centro de Lima
Dirección: Jr. Miro Quesada Nº 263, Pasaje Acuña Nº 155, Lima
Oficina en el Callao
Dirección: AAv. Sáenz Peña Nº 122, 2º piso
Oficinas Descentralizadas en: Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Puno, Tacna,
Tumbes, ver direcciones en (www.rree.gob.pe).
6. Autoridades que
pueden "Apostillar" en Países Bajos:
La Corte superior de Justicia o Rechtbank de cualquiera de las 12 provincias de
Países Bajos
Requisitos:
Los documentos deben ser originales y deben estar firmados y apostillados por
el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima u oficinas
descentralizadas.
Nota: Los consulados en el exterior no apostillan documentos peruanos
originales.