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Nacimientos - Menores de edad

Los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el extranjero tienen derecho a obtener la nacionalidad peruana por nacimiento, siempre que su nacimiento sea inscrito en el Registro de Nacimientos del Consulado correspondiente al lugar donde ocurrió el parto.

En el caso del Consulado General del Perú en Ámsterdam, se podrán inscribir los nacimientos ocurridos dentro de su circunscripción consular, que abarca las doce provincias de los Países Bajos.

Este trámite puede realizarse tanto para menores como para mayores de 18 años, permitiendo así el reconocimiento formal de la nacionalidad peruana.

​   Para ver los requisitos necesarios, haga click en Solicitar cita para trá​mite

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Costo
Gratis la primera copia
Copias adicionales 6.00 euros (*)
(*) Un sol consular equivale a un euro.

 

 Nota 

·    Al hijo reconocido por ambos padres le corresponde llevar como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo apellido el primer apellido de la madre. 

·     Al hijo reconocido por un solo progenitor, corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.

Código Civil (Decreto Legislativo 1377) “Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes” del 23 de agosto de 2018.

Presunción de paternidad

Artículo 361.- El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.

 

Presunción de filiación matrimonial 

Artículo 362.- El hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.

Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada

Artículo 396.- El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.


Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial

Artículo 402.- La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:

(...)

"6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza."


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