Los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el extranjero tienen derecho a obtener la nacionalidad peruana por nacimiento, siempre que su nacimiento sea inscrito en el Registro de Nacimientos del Consulado correspondiente al lugar donde ocurrió el parto.
En el caso del Consulado General del Perú en Ámsterdam, se podrán inscribir los nacimientos ocurridos dentro de su circunscripción consular, que abarca las doce provincias de los Países Bajos.
Este trámite puede realizarse tanto para menores como para mayores de 18 años, permitiendo así el reconocimiento formal de la nacionalidad peruana.
Para ver los requisitos necesarios, haga click en Solicitar cita para trámite
Costo |
Gratis la primera copia Copias adicionales 6.00 euros (*) |
(*) Un sol consular equivale a un euro.
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Nota
· Al hijo reconocido por ambos padres le corresponde llevar como
primer apellido el primer apellido del padre y como segundo apellido el primer
apellido de la madre.
· Al hijo
reconocido por un solo progenitor, corresponde los dos apellidos del progenitor
que lo hubiese reconocido.
Código Civil (Decreto
Legislativo 1377) “Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de
niñas, niños y adolescentes” del 23 de agosto de 2018.
Presunción de paternidad
Artículo 361.- El hijo o hija nacido/a durante
el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su
disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente
lo contrario.
Presunción de filiación matrimonial
Artículo 362.- El hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare
expresamente que no es del marido.
Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada
Artículo 396.- El hijo o hija de mujer
casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente
que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la
inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro
civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo
por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor. Procede
también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
Procedencia de la declaración judicial de paternidad
extramatrimonial
Artículo 402.- La paternidad
extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:
(...)
"6. Cuando se
acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través
de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor
grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos
precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez
científica con igual o mayor grado de certeza."