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Nacimientos - Menores de edad

​​​​Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. Los hijos de padre o madre peruana nacidos fuera del Perú tienen derecho a obtener la nacionalidad peruana para lo cual es necesario que el nacimiento esté inscrito en el consulado que corresponda. Se pueden inscribir todos los nacimientos, inclusive los mayores de 18 años. En el Consulado General del Perú en Amsterdam se inscribirán los nacimientos ocurridos dentro de la circunscripción consular que incluyen las 12 provincias de los Países Bajos.

 

Requisitos

 

·    Uno de los progenitores (padre y/o madre) debe ser peruano y presentar DNI original y copia.

·     Partida original de nacimiento del menor, emitida por el registro civil holandés, expedida en los últimos seis meses. Sólo aceptamos la versión internacional que incluye el idioma español. Lo puede pedir a su municipalidad como: "Uittreksel uit de Geboorte Register". 

·     El trámite es presencial. Ambos progenitores deberán estar presentes el día de la cita. Si se cuenta con acta de matrimonio peruana, entonces el padre/madre peruano, podrá realizar solo el registro.

·     El menor a ser inscrito no necesita estar presente.

·     En caso deseen inscribir al menor en el registro de nacionales deberán traer una fotografía y su Ficha de Registro tipeada. Solicitar el formulario de registro de nacionales previamente vía email.

 

Costo
Gratis la primera copia
Copias adicionales 6.00 euros (*)
(*) Un sol consular equivale a un euro.

 

 Nota 

·    Al hijo reconocido por ambos padres le corresponde llevar como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo apellido el primer apellido de la madre. 

·     Al hijo reconocido por un solo progenitor, corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.

Código Civil (Decreto Legislativo 1377) “Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes” del 23 de agosto de 2018.

Presunción de paternidad

Artículo 361.- El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.

 

Presunción de filiación matrimonial 

Artículo 362.- El hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.

Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada

Artículo 396.- El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.


Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial

Artículo 402.- La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:

(...)

"6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza."


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