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Rectificación de datos en el DNI

Requisitos:

·       DNI original y copia.

·     Documento peruano que sustente la rectificación (partida de matrimonio, o defunción, o con la  debida anotación de divorcio, títulos profesionales o constancias de estudios, etc.).

·       Para realizar el cambio de domicilio puede ser factura de su hospital, banco o celular

·       El trámite es estrictamente personal.

  

Nota: El trámite de rectificación mantiene la misma vigencia actual del DNI.

 

Costo
6.00 euros (*)
(*) Un sol consular equivale a un euro.



Datos a rectificar y documento de sustento

 

Domicilio:  Recibo de luz, agua, teléfono, celular o cable

Nombres, apellidos, lugar de nacimiento o fecha de nacimiento: Original y fotocopia de la partida de nacimiento.

Estado Civil (casado): Presentar la partida de matrimonio peruana, original y fotocopia de la misma. Asimismo, las mujeres podrán opcionalmente adicionar el apellido del esposo luego de sus apellidos de nacimiento.

Estado Civil (divorciado): Original y fotocopia de la partida de matrimonio peruana con la anotación marginal de divorcio.

Estado Civil (viudo): 1) Original y fotocopia de la partida de matrimonio peruana y 2) Original y fotocopia del acta de defunción peruana u original y fotocopia del acta de defunción extranjera, en versión internacional y apostillada por la autoridad competente.

Grado de instrucción: Documento acreditando grado de instrucción (carnet de estudios, constancia de matrícula/estudios,  diplomas u otros similares). Cualquiera de estos documentos con traducción simple enviada previamente por email en formato Word editable, e indicar el nombre del ciudadano, nivel que otorga (universitario o técnico) y ciclo de estudios.

 

Información importante sobre el estado civil en el DNI

El artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, señala:

"(...) La falta de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI) como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidéz del documento, sino el pago de una multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza". (el subrayado es nuestro)

 

Información importante sobre el apellido de casada

 

El RENIEC, a través de Oficio Nº180-2003/GO/RE de fecha 21 de julio de 2003, estableció las pautas que se deben tomar en cuenta para aquellos casos en que las ciudadanas peruanas deseen llevar el apellido del esposo al momento de tramitar su DNI:

 

1. La ciudadana no puede sustituir su apellido materno por el de su esposo.

2. La ciudadana peruana puede agregar el apellido de su esposo a su apellido materno, por lo tanto, en su DNI deberán figurar su apellido paterno, su apellido materno y al lado de éste último el apellido del esposo.

 

En tal sentido, el artículo 24º del Código Civil vigente señala lo siguiente:

 

"La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez".

 

Por su parte, el acápite 6.2 de la Resolución Jefatural Nº 370-2009-JNAC-RENIEC, de fecha 24 de junio de 2009, dispone que "como consecuencia del derecho contenido en el Art. 24º del Código Civil, la mujer casada que ejerció el derecho para agregar a sus apellidos el de su marido, puede optar por suprimírselo, solicitando para tal efecto actualización de su Documento Nacional de Identidad. En este caso se efectuará, a solicitud de la titular, la supresión del apellido del marido, sin modificarse el estado civil".


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