Requisitos:
· DNI original y
copia.
· Documento peruano
que sustente la rectificación (partida de matrimonio, o defunción, o con la debida anotación de divorcio, títulos profesionales o constancias de estudios,
etc.).
· Para realizar el cambio
de domicilio puede ser factura de su hospital, banco o celular
· El trámite es
estrictamente personal.
Nota: El trámite
de rectificación mantiene la misma vigencia actual del DNI.
Costo |
6.00 euros (*) |
(*) Un sol consular equivale a un euro.
|
Datos
a rectificar y documento de sustento
Domicilio: Recibo de luz, agua, teléfono, celular o cable
Nombres,
apellidos, lugar de nacimiento o fecha de nacimiento: Original y
fotocopia de la partida de nacimiento.
Estado
Civil (casado): Presentar la partida de matrimonio peruana, original y
fotocopia de la misma. Asimismo, las mujeres podrán opcionalmente adicionar el
apellido del esposo luego de sus apellidos de nacimiento.
Estado
Civil (divorciado): Original y fotocopia de la partida de matrimonio peruana con
la anotación marginal de divorcio.
Estado
Civil (viudo): 1) Original y fotocopia de la partida de matrimonio peruana y
2) Original y fotocopia del acta de defunción peruana u original y fotocopia
del acta de defunción extranjera, en versión internacional y apostillada por la
autoridad competente.
Grado
de instrucción: Documento acreditando grado de instrucción (carnet de
estudios, constancia de matrícula/estudios,
diplomas u otros similares). Cualquiera de estos documentos con
traducción simple enviada previamente por email en formato Word editable, e
indicar el nombre del ciudadano, nivel que otorga (universitario o técnico) y
ciclo de estudios.
Información
importante sobre el estado civil en el DNI
El
artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, señala:
"(...) La falta
de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI) como
los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos
y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, o de otras
situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidéz del documento, sino
el pago de una multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de
pobreza". (el subrayado es nuestro)
Información
importante sobre el apellido de casada
El
RENIEC, a través de Oficio Nº180-2003/GO/RE de fecha 21 de julio de 2003,
estableció las pautas que se deben tomar en cuenta para aquellos casos en que
las ciudadanas peruanas deseen llevar el apellido del esposo al momento de
tramitar su DNI:
1.
La ciudadana no puede sustituir su apellido materno por el de su esposo.
2.
La ciudadana peruana puede agregar el apellido de su esposo a su apellido
materno, por lo tanto, en su DNI deberán figurar su apellido paterno, su
apellido materno y al lado de éste último el apellido del esposo.
En
tal sentido, el artículo 24º del Código Civil vigente señala lo siguiente:
"La
mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo
mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o
nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva
su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el
juez".
Por
su parte, el acápite 6.2 de la Resolución Jefatural Nº 370-2009-JNAC-RENIEC, de
fecha 24 de junio de 2009, dispone que "como consecuencia del derecho
contenido en el Art. 24º del Código Civil, la mujer casada que ejerció el
derecho para agregar a sus apellidos el de su marido, puede optar por
suprimírselo, solicitando para tal efecto actualización de su Documento
Nacional de Identidad. En este caso se efectuará, a solicitud de la titular, la
supresión del apellido del marido, sin modificarse el estado civil".