Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o por una tercera persona. Tiene una validez de 90 días y puede ser usado una sola vez siendo entregado a la autoridad migratoria peruana.
En el caso de menores de edad de nacionalidad peruana, residentes en el extranjero, que hayan permanecido menos de trs (03) meses en el Perú, no requerirán presentar autorización de viaje.
Requisitos
- Presencia de ambos padres. Solicitar por email, antes de su cita, el formulario correspondiente.
- DNI peruano, original y copia, de ambos padres. Si uno de ellos es extranjero, pasaporte vigente en original y copia.
- Copia de DNI peruano o copia de la partida de nacimiento del menor.
- Información sobre el itinerario y fecha de viaje. Asimismo, proporcionar nombre completo, DNI peruano y número de pasaporte del acompañante con quien viajará el menor. Igualmente, nombre completo y número de celular de la persona que recibirá el documento (autorización de viaje de menor) en el Perú.
Costo |
20.00 euros (*) |
(*) Un sol consular equivale a un euro |
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha fallecido, se adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres, bastará su consentimiento.
(Artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337)
Nota