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 Ley de Retorno

La Ley Nº 30001 tiene como finalidad facilitar el proceso de reintegración en el país de los peruanos que han residido varios años en el exterior, independientemente de su situación migratoria, y que retornan para vivir en el Perú. Esta ayuda se brinda mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción socioeconómica y que contribuyan con la generación de empleo productivo. La Ley contempla los siguientes beneficios:

1. Beneficios Tributarios (Artículo 3 de la Ley)
Los beneficios tributarios de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado estuvieron vigentes hasta el 16 de diciembre de 2022, y, en consecuencia, ya no se está beneficiando a ciudadanos peruanos con las exoneraciones tributarias que implicaban. En ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha trabajado en un proyecto normativo para restablecer su vigencia, el cual fue presentado en el Poder Legislativo, por intermedio, del señor Congresista Juan Carlos Lizarzaburu y que actualmente se encuentra en evaluación. De promulgarse la iniciativa, los beneficios serán restablecidos por un período de 3 años. Los ciudadanos interesados podrán revisar el contenido de la propuesta, su estado actual y emitir su opinión, a través de la página habida en el siguiente vínculo:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/3580

2. Descuento para el reconocimiento de grados y títulos
Los migrantes retornados beneficiados con la Tarjeta del Migrante Retornado tienen acceso a un 50% de descuento sobre el costo del reconocimiento de grados y títulos universitarios extranjeros efectuado por la Superintendencia Naconal e Educación Superior Universitaria.

Para mayor información sobre el presente beneficio, se sugiere visitar el siguiente enlace: https://www.sunedu.gob.pe/procedimiento-de-reconocimiento-de-grados-y-titulos-extranjeros/

3. Programas del Estado peruano
De manera complementaria, los migrantes retornados también pueden ser beneficiados por otros programas brindados por el Estado peruano al público en general que están orientados a facilitar la consecución de empleo, el emprendimiento, el reconocimiento de estudios básico, entre otros:
  • Acceso a los servicios de los “Centros del Empleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre los cuales se destaca la capacitación para el trabajo y el emprendimiento, certificación de competencias laborales, acceso a bolsa de trabajo, entre otros servicios.
  • Facilidades para la certificación en lo referido a los procesos educativos de la educación básica y técnico productivo.
  • Acceso al programa “Tu Empresa” del Ministerio de la Producción, el cual está orientado a brindar capacitación y asesoría técnica para iniciar actividades empresariales en el país.
Para mayor información, se sugiere visitar el siguiente enlace:

http://leydelretorno.rree.gob.pe/index.php/contactenos

Requisitos para acceder a los beneficios de la Ley
  • Tener nacionalidad peruana y ejercerla activamente.
  • Ser mayor de edad.
  • Haber residido en el exterior, de manera continua, un mínimo de tres (3) años computados a la fecha del retorno.

Consideraciones:
  1. Para casos de ciudadanos peruanos que retornen de manera forzada por el Estado receptor a causa de su calidad migratoria, solo se exige haber residido 2 años continuos en el exterior a la fecha del retorno.
  2. Las visitas efectuadas al Perú no interrumpen el cómputo de años siempre que no excedan 180 días calendario, alternados o consecutivos, por año.




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