De conformidad con lo previsto en el
artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles,
comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los
ciudadanos omisos al sufragio, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón
Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Generales
del domingo 11 de abril de 2021, NO están afectos a la multa por
omisión al sufragio.
Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SÍ están
sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse a
integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de
mesa. No obstante ello, por causas debidamente justificadas, pueden solicitar:
a) Excusa, se podrá solicitar dentro de los cinco (5) días
hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas, cuando
un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con
su deber, por causas justificadas.
- Ver cartel con información sobre causas
y forma de presentación --aqui--
b) Justificación, La justificación sólo procede en los casos de
enfermedad (debidamente acreditada con el correspondiente certificado médico).
El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de
mesa inicia el 26 de febrero de 2021 y culmina el 5 de abril de 2021.
- Ver cartel con información sobre
justificación y forma de presentación --aquí--
- Descargar formulario P2. Solicitud de excusa o
justificación al cargo de miembro de mesa -- aquí--