Es un documento por el cual los
padres que se encuentran en el extranjero autorizan el viaje de su hijo menor
de edad fuera del territorio peruano, ya sea para que viaje solo, acompañado
por uno de ellos o por otro adulto. Una vez obtenida esta Autorización de Viaje
debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y
entregada a la autoridad migratoria peruana para que permitan la salida del
país del menor. Esta autorización es válida solo por una vez.
- Copia
certificada del acta de nacimiento del menor.
- Presentar
copia del pasaporte vigente del menor.
- Indicación
de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad
de destino, fecha de salida, fecha de retorno, datos de identificación de la
persona responsable del menor durante el viaje (si no viaja con sus padres) y
datos de la aerolínea o medio de transporte internacional que se responsabilizará
del menor en caso de que viaje solo.
Si uno de los padres se encuentra en
el Perú, éste deberá realizar el mismo trámite ante un Notario Público. Si se
encuentra en otro país, lo deberá realizar ante el Consulado Peruano de la
jurisdicción.
Es posible que un solo padre otorgue
la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando
el otro padre haya fallecido.
- Cuando
el menor haya sido reconocido por un solo padre.
En estos casos especiales los
requisitos son:
- Si
uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta
de defunción correspondiente.
- Si
el menor fue reconocido por uno solo de los padres, bastará su consentimiento,
pero la Partida de Nacimiento debe acreditar este hecho.
Según ha dispuesto la
Superintendencia Nacional de Migraciones, en el caso de un menor de edad
peruano, residente en el extranjero, que haya permanecido más
de 183 días en el Perú, se debe presentar obligatoriamente la Autorización
de Viaje para salir del país.
- Tarjeta de débito; o
- Depósito en efectivo en el banco Scotiabank, con la boleta que le entregará el Consulado General.