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Poder por Escritura Pública

Para actuar en representación de otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de la Escritura Pública, que es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica. Mediante este tipo de poder, se puede, por ejemplo, facultar a una persona a disponer de todos los bienes del otorgante, ser representado en procesos judiciales, y otros casos previstos por la ley.

Requisitos
  • El interesado (poderdante) deberá hacer llegar el texto del poder o minuta debidamente firmada por abogado con colegiatura vigente en el Perú, en formato Word, al correo electrónico info@conperutoronto.com, adjuntando lo siguiente:
    • En el caso de ciudadanos peruanos, copia escaneada de su Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su defecto, el número de su DNI;
    • En el caso de ciudadanos extranjeros, copia escaneada de su carné de extranjería, pasaporte o documento de identidad local vigente;
    • Indicar estado civil, domicilio y profesión u ocupación del interesado (poderdante);
    • Copia escaneada del documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder (apoderado), así como indicar su estado civil y domicilio;
    • Indicar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que efectuará el registro del poder en Registros Públicos (en caso sea persona distinta al apoderado);
  • Una vez verificada la documentación, se informará al interesado, por correo electrónico, la fecha y hora de su cita para proceder a la firma de la Escritura Pública;
  • El día de la cita, el interesado deberá identificarse con su DNI, en el caso de ciudadanos peruanos; o con su carné de extranjería, pasaporte o documento de identidad local vigente, en el caso de ciudadanos extranjeros.
Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública preparada en la Oficina Consular, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.

El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que, además, conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad juntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el otorgante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir, además de él, un intérprete, quien deberá presentarse junto con el otorgante a la Oficina Consular el día de su cita, portando su documento de identidad.

Costos
Los costos de las Escrituras Públicas son variables (depende del acto que contenga y del número de páginas), por lo que se recomienda consultar este tema directamente con el Consulado General del Perú en Toronto.

Modalidad de Pago
  • Tarjeta de débito; o
  • Depósito en efectivo en el banco Scotiabank, con la boleta que le entregará el Consulado General.
 


 

 

 

 

 

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Central Telefónica:
4169639696
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