Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registrados.
Requisitos
- Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado (Descargar Formato).
- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero
el documento que lo identifique en el extranjero.
- En caso de que el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar además;
- Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
- Poder o documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador
- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero el documento que lo identifique en el extranjero.
- Documento o documentos que prueben el error
Nota
- La solicitud de rectificación sólo podrá ser presentada por :
- El titular del acta;
- Los padres, hermanos, cónyuge, hijos del titular o;
- El Apoderado, tutor o curador del titular
- Una vez rectificada, el interesado podrá solicitar copia del acta con la anotación de rectificación; siguiendo el procedimiento de solicitud de copias certificadas, cuyo costo es CAD $ 9.00.
Costo
GRATIS