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Conceptos sobre residencia, multas y sanciones para efectos electorales

Para que los(as) ciudadanos(as) y las personas en general tengan en claro, para efectos electorales, los conceptos relacionados con residencia en el extranjero, multas electorales y sanciones accesorias, se dan a conocer las siguientes precisiones:

Concepto de residencia para efectos electorales (descargar)

El sólo hecho que un(a) ciudadano(a) peruano(a) se encuentre físicamente en un "territorio extranjero" no conlleva a que sea considerado, para los alcances de la legislación electoral peruana, como "residente en el extranjero".  Para estos casos lo determinante es el "domicilio declarado" por el titular ante el RENIEC (DNI).  En consecuencia, los criterios válidos son los siguientes:

Residente en el territorio nacional.- Es aquel ciudadano que, al registrarse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener su DNI, declaró como domicilio una dirección en el Perú y así consta en el reverso de su DNI.

Residente en el extranjero.- Es aquel ciudadano peruano que, al registrarse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener su DNI, declaró como domicilio una dirección fuera del territorio nacional y así consta en el reverso de su DNI.

Concepto de las multas electorales
Multas por Omisión al Sufragio.- Es la sanción económica aplicable a los ciudadanos que no concurren a votar.

Multas por No Instalación de Mesa de Sufragio.- Es la sanción económica aplicable a los ciudadanos seleccionados por sorteo como Miembros de Mesa, titulares o suplentes, y que no concurran o se nieguen a la instalación de la mesa de sufragio.

Monto y forma de pago de las multas por omisión al sufragio
Para los ciudadanos residentes en el territorio nacional.- El monto de estas multas está determinado por el "lugar de residencia" en el "territorio nacional" conforme al "Cuadro de Multas Diferenciadas por Nivel del Pobreza" aprobado por Resolución N° 4222-2006-JNE.  El monto es diferenciado y el pago debe efectuarse en nuevos soles en cualquier oficina del Banco de la Nación.

Para los ciudadanos residentes en el extranjero.- Los residentes en el extranjero no están sancionados por no sufragar.

Monto de las multas por no instalación de las mesas de sufragio o negativa a su conformación
Para los ciudadanos residentes en el territorio nacional.- El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).  Esta multa se paga en nuevos soles en cualquier oficina del Banco de la Nación.

Para los ciudadanos residentes en el extranjero.- El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta multa se paga en nuevos soles en el Banco de la Nación o en moneda extranjera en las Oficinas Consulares peruanas en el exterior, en cuyo caso la tarifa aplicable es el numeral 77 de la Tarifa de Derechos Consulares y el monto es de S/C 50.00 (cincuenta soles consulares).

Cobro coactivo de multas electorales
Ni el RENIEC ni las Oficinas Consulares tienen facultades para exigir el pago de las multas electorales.  Los funcionarios consulares, cuando tienen acceso al sistema informático del RENIEC, solo están en la obligación de notificar a los recurrentes sobre la existencia de la multa y el monto de la misma.  Si el ciudadano no paga voluntariamente la multa, conforme al procedimiento, el cobro corresponde al Jurado Nacional de Elecciones por la vía coactiva.

Eliminación de las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales por el no pago de multas electorales
La Ley N° 28859 suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales por el pago de multas electorales.  Cuando un ciudadano peruano presente su DNI vigente para identificarse con el fin de realizar actos de carácter civil, comercial, administrativo y/o judicial, los funcionarios consulares están impedidos de exigir o condicionar la atención al pago previo de las multas electorales.

Importante
  • Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.
  • Para el 2008, el valor de una U.I.T. es de 3,500.00 nuevos soles.
  • TODO TRÁMITE ES PERSONAL.