“Mediante Decreto Legislativo N° 1246,
artículo 9, publicado en el diario El Peruano el 10 de noviembre de 2016, se
señala la eliminación de la exigencia del Certificado de Supervivencia u otras
constancias de sobrevivencia en todo los procedimientos o trámites relacionados
a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo
del Estado, así como para el pago periódico de estas. La verificación o
constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el
cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC o de sus propios
sistemas de verificación, además de la declaración jurada a que se refiere la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
El trámite también podrá realizarlo por correo postal "yubinkyoku".
Requisitos:
Deberá remitir en un sobre A4 por servicio “Genkin Kakitome” los siguientes documentos:
- Nota simple de solicitud del trámite con la firma igual al DNI, indicar
número de teléfono y correo electrónico.
- Copia DNI.
- Copia del último Certificado de
Supervivencia (opcional).
- Costo del trámite: Ver tarifario consular. Por
favor enviar monto exacto.
- Certificado de Domicilio (住民票Jūmin-hyō con un
máximo de 10 días).
- Dos (2) sobres de Letter Pack de 520 (rojo).
Dirección:
Consulado General del Perú en
Tokio
Sección de Notariales
141-0022
Tokyo To
Shinagawa Ku
Higashi Gotanda 1-13-12
Ichigo Gotanda Building 6F
Tel: 03-5793-4444 Anexo 5
- El tiempo de espera es de aproximadamente 7 días útiles desde
que recibimos en el Consulado.