| Información sobre apertura parcial de fronteras peruanas (diecisieteava actualización 04/09/2021) |
- El 30 de septiembre se
publicó la RM N° 0643-2020-MTC/01 que aprueba los lineamientos para la
prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo de
pasajeros a nivel internacional.
- El 11 de diciembre se publicó la RM N° 0923-2020-MTC/01
que modifica el anexo de la RM N° 0642-2020-MTC/01, que aprueba el reinicio de
las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos
internacionales a destinos sanitarios. Los destinos actualizados de vuelos de
una duración del rango de más de 08 horas a partir del 15 de diciembre de 2020
son Madrid, Barcelona (España), Amsterdam (Holanda), Paris (Francia) y Londres
(Reino Unido). (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1481443/RM%20N%C2%B0%200923-2020-MTC/01.pdf) Asimismo, se informa que los vuelos
especiales y empadronamiento ha concluido. Para viajar al Perú deberá
contactarse directamente con su agencia de viaje o aerolínea.
- El 21 de diciembre se publicó la RM Nº 968-2020-MTC/01 que suspende por quince (15) días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01 que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 0727-2020-MTC/01. (https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1431349-968-2020-mtc-01)
- El 28 de enero de 2021 se publicó la RM Nº 042-2021-MTC-01 que prorroga hasta el 14 de febrero de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (8) horas. Asimismo, se suspende del 31 de enero al 14 de febrero de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil. (https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1598904-042-2021-mtc-01)
- El 18 de junio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM que suspende hasta el 11 de julio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
- Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional. (https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/1973006-123-2021-pcm)
- El 10 de julio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM que suspende hasta el 08 de agosto de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
- Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional. (https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2017526-131-2021-pcm)
El 04 de
setiembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N°
151-2021-PCM en la que indica que los “peruanos,
extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio
nacional, únicamente en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa en las últimas 72
horas si no están protegidos con dos dosis de vacuna. Aquellas personas cuyo
resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones
sobre la materia”.
A fin de acreditar la condición de encontrarse
“protegidos con dos dosis de vacuna”, el pasajero debe presentar un certificado
de vacunación contra el COVID-19 que acredite la aplicación de dos dosis de
vacunas que sean reconocidas por el país de origen (en este caso Japón).
Para recabar información sobre cómo obtener dicho documento, favor contactarse
con la municipalidad en la cual recibió su vacuna.
Nótese que, a partir de la entrada en vigencia
de la presente norma, queda sin validez la prueba antígeno de detección del
COVID-19 a efecto de ingresar al territorio nacional.
Quedan suspendidos hasta el 19 de
setiembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no
residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado
escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.
Los peruanos y extranjeros
residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de
Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena
obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal
por un período de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al
territorio nacional.
Para mayor información sírvase
consultar la norma vigente haciendo uso del siguiente hipervínculo :
Rigen las siguientes medidas
obligatorias para pasajeros que deseen viajar al territorio peruano:
1. El pasajero que viaje con dirección al Perú
necesita tener la dosis completa de vacunación o presentar una prueba molecular
negativa en las últimas 72 horas (ver supra.)
2. Todo pasajero deberá completar
el formato en línea “Declaración
Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o
cuarentena del viajero”, dentro de las 72 horas previas al
viaje. La declaración se encuentra en el siguiente enlace: http://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/
3. Durante su viaje, dentro de la
aeronave, el pasajero deberá emplear mascarilla y escudo facial en todo
momento. Dentro del aeropuerto internacional Jorge Chávez debe usar su
mascarilla en todo momento.
Tener en cuenta:
- Cualquier incumplimiento
puede devenir en la cancelación de su abordaje, su desembarco de la aeronave o
cancelación de su viaje, sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes.
- El plazo de 72 horas
indicado para la prueba molecular y la declaración jurada se cuenta en función
al vuelo directo que parte hacia el Perú desde los destinos sanitarios
indicados. En caso de países cuyos vuelos tengan escalas, como es el caso de
Japón, hay que tener en cuenta la vigencia de la prueba molecular negativa, en
función a dicho plazo de 72 horas.
- Los lineamientos
indicados se aplican tanto a vuelos comerciales como humanitarios.
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