El 22 de junio del presente
se publicó el Decreto
Supremo Nº 069-2022-PCM el cual indica que los peruanos
y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el
territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación
contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero; asimismo, las personas de 12
a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de
vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no
residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de
pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la
vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen
De no contar con la citada
vacunación,
pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor
a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años
solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren
síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio,
según regulaciones sobre la materia.
La Autoridad Sanitaria
Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la
COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas
sanitarias complementarias para los casos positivos”.
Para mayor
información sírvase consultar :
https://vuelafacil.pe/pasajero-internacional-como-viajar-en-avion/
Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/