 | | El
27 de octubre del presente se publicó el Decreto
Supremo N° 130-2022-PCM el cual deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM.
Por
tanto:
- Para el ingreso al país, no
será necesario presentar carnet de vacunación ni prueba molecular negativa
en ningún caso.
- El uso de mascarillas es
opcional en espacios abiertos y/o cerrados.
- De acuerdo a la Resolución
Ministerial N.° 811-2022/MINSA, publicada el 11 de octubre de 2022, ya
no es obligatorio el llenado y la presentación de la Declaración
Jurada Electrónica de Salud del viajero y Autorización de Geolocalización.
| Fecha de Publicación:
16/11/2022 |  |  | | El 22 de junio del presente
se publicó el Decreto
Supremo Nº 069-2022-PCM el cual indica que los peruanos
y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el
territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación
contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero; asimismo, las personas de 12
a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de
vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no
residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de
pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la
vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen
De no contar con la citada
vacunación,
pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor
a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años
solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren
síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio,
según regulaciones sobre la materia.
La Autoridad Sanitaria
Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la
COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas
sanitarias complementarias para los casos positivos”.
Para mayor
información sírvase consultar :
https://vuelafacil.pe/pasajero-internacional-como-viajar-en-avion/
Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/ | Fecha de Publicación:
27/06/2022 |  |  | |
El 30 de marzo del presente se publicó el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM la cual indica que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Para mayor información sírvase consultar:
https://vuelafacil.pe/pasajero-internacional-como-viajar-en-avion/
Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización:
https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/
| Fecha de Publicación:
31/03/2022 |  |  | | | Fecha de Publicación:
17/02/2022 |  |  | | | Fecha de Publicación:
09/02/2022 |  |  | | El 23 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM en el que se indica que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Suspéndase hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.
Para mayor información sírvase consultar :
https://www.gob.pe/12188-indicaciones-para-el-transporte-aereo-durante-el-estado-de-emergencia-si-vas-a-ingresar-al-peru
https://vuelafacil.pe/pasajero-internacional-como-viajar-en-avion/
Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización:
https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/
| Fecha de Publicación:
03/01/2022 |  |  | | El 09 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM en el que se indica que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Suspéndase hasta el 02 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.
Para mayor información sírvase consultar:
https://vuelafacil.pe/pasajero-internacional-como-viajar-en-avion/
Declaración Jurada de Salud del Viajero para Prevenir el COVID-19
| Fecha de Publicación:
10/12/2021 |  |  | | El
28 de noviembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM en el que
se indica que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes
de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de
pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el
haber completado, en el Perú y/o en el extranjero, su esquema de vacunación
contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen.
En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de
resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los
menores de doce años sólo requieren ser asintomáticos para abordar. Aquellas
personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresarán a
aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Se
suspende hasta el 12 de diciembre de 2021 el ingreso al territorio nacional de
extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que
hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días
calendario.
Los
peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional
provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este
lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro
centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario,
contados desde el arribo al territorio nacional.
Para
mayor información sírvase consultar:
https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2471855-174-2021-pcm
https://www.gob.pe/12188-indicaciones-para-el-transporte-aereo-durante-el-estado-de-emergencia-si-vas-a-ingresar-al-peru
https://vuelafacil.pe/pasajero-internacional-como-viajar-en-avion/
| Fecha de Publicación:
29/11/2021 |  |  | | El 14 de noviembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N°168-2021-PCM en el que se indica que los peruanos, extranjeros residentes y
extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio
nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia,
deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19,
catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden
presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72
horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo
requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren
síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio,
según regulaciones sobre la materia.
Suspéndase hasta el 28
de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no
residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado
escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.
Los peruanos y
extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la
República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán
cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento
temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el
arribo al territorio nacional.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2408464/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%20168-2021-PCM.pdf
https://vuelafacil.pe/pasajero-internacional-como-viajar-en-avion/ | Fecha de Publicación:
15/11/2021 |  |  | | El 30 de octubre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM en el que se indica que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Suspéndase hasta el 14 de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.
Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2354865/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0167-2021-PCM.pdf
| Fecha de Publicación:
08/11/2021 |  |
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