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Poder por Escritura Pública

​Para actuar en representación de otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través del Poder por Escritura Pública, que es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica. Mediante este tipo de poder, se puede, por ejemplo, facultar a una persona a disponer de los bienes del otorgante (vender o alquilar propiedades, manejo de cuentas bancarias, etc.), a representarlo en procesos judiciales (divorcio, herencias etc.), y otros casos previstos por la ley. El Poder puede ser ampliado, revocado o modificado por otra Escritura Pública.  

Procedimiento
  • El trámite se inicia enviando la minuta o texto del poder, en formato WORD, al siguiente correo electrónico: poderes@consulperuau.org.
  • El documento final requiere la revisión y conformidad previa del poderdante (s).
  • La suscripción del documento es presencial, ya que se requiere certificar la identidad y capacidad del poderdante.
  • Obligatorio presentar el DNI, o el pasaporte si es extranjero, al momento de la firma del documento, y en presencia del Cónsul General o, en su defecto, del Cónsul Honorario.
  • El procesamiento del trámite dura aproximadamente 2-3 semanas e incluye la revisión de las formalidades de la minuta o texto del poder, la verificacion de los requisitos  correspondientes y la coordinacion con el usuario para la fecha de la firma. 
Costo

  • Costo base del Poder General y/o Especial: 72 AUD$.​ El costo final y la forma de pago se comunicará por correo electrónico.  

Requisitos
  • Remitir por correo electrónico el texto del poder (en formato WORD), que precise las facultades otorgadas. *Si bien no es obligatorio en todos los casos, se sugiere la asesoría de un abogado para su elaboración.  Existen modelos de Escrituras Públicas en el siguiente link que pueden adaptarse a sus necesidades:
    http://www.consulado.pe/es/Sydney/tramite/Paginas/Modelos-Escritura.aspx
  • Remitir por correo electrónico copia escaneada del DNI (del pasaporte si es extranjero) estado civil, ocupación, dirección actual, número de celular, correo electrónico, de todas las partes involucradas en el acto. Indicar la oficina registral de SUNARP en la que se inscribirá el documento y el nombre de la persona que hará dicho registro. La omisión de estos datos conlleva a que la solicitud no pueda ser procesada. 
Notas
  • Otorgante/ Poderdante extranjero que desconoce el idioma castellano, deberá apersonarse con un intérprete. Agregar la información del intérprete (nombres, apellidos, estado civil, ocupación, nacionalidad, dirección, número de DNI si es peruano, o pasaporte si es extranjero); y, enviar copia del DNI y/o pasaporte del intérprete. 

  • Otorgantes mayores a 70 años se requiere presentar un certificado médico (no mayor de 30 días de antigüedad) que certifique la capacidad y conocimiento de la persona.

  • Para los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles registrables, se requiere presentar copia de la partida registral correspondiente. 

  • Los funcionarios consulares no redactan minutas ni brindan asesoría legal. Las coordinaciones para la realización de este trámite se realizarán al siguiente correo electrónico del Consulado General del Perú en Sydney: poderes@consulperuau.org 
  • Al finalizar el trámite de Escritura Pública, de ser el caso, el usuario recibe el TESTIMONIO y el PARTE CONSULAR en físico, quien deberá remitirlos al Perú a fin que la persona nominada proceda a la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el registro de la Escritura Pública en los Registros Públicos (SUNARP).  

  • A partir de febrero de 2024, gracias a un convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNARP, se ha implementado el envío de partes consulares digitales a los Registros Públicos (SUNARP) como parte del trámite de Escritura Pública de PODER GENERAL y PODER ESPECIAL. Al culminar el trámite, el otorgante es responsable de revisar el correo electrónico proporcionado, a través del cual recibirá las indicaciones para realizar el pago (digital o presencial) y el registro de la Escritura en los Registros Públicos. Las indicaciones deben ser remitidas por el usuario a la persona encargada (apoderado o tercero en el Perú) quien tiene un plazo de 15 días calendario para realizar el pago de la tasa registral respectiva y el registro ante SUNARP.


Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública en la Oficina Consular, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.














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