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Carta Poder simple

Mediante este poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas; así como para el cobro de sumas mínimas de dinero (hasta 1/2 UIT(1)) lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.).  Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en la Oficina Consular competente. 
 

Plazo:
 
Tiene una vigencia de tres (3) meses.
 
 
Requisitos:
 
  • Presentar la carta poder redactada previamente por el otorgante, sin firma del otorgante  (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
  •  
  • Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
 
Costo
 20 Euros (20 Soles Consulares)

 10 Euros (10 Soles Consulares) 
 *Si solo es para cobro de pensiones

 
(*) Un Sol Consular equivale a 1 Euro.
El pago se realiza en efectivo en las oficinas de este Consulado General o mediante transferencia bancaria.
 
 
(1) Valor 2019 - UIT - 4,200 soles

N° de Cuenta:
 
BANKINTER: ES14-0128-0701-1801-6000-0275​​ 

También se puede pagar en efectivo o con tarjeta en el Consulado General del Perú en Sevilla.

 

 

 

​ ​​

Central Telefónica:
+34 954232819 (Atención telefónica de 13:00 a 15:00 horas)
Emergencias:
(no son citas ni información de trámites) :+34 699544895
Fax:
Correo Electrónico:
consulado@consuladoperusevilla.es
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