Mediante este poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas; así como para el cobro de sumas mínimas de dinero (hasta 1/2 UIT(1)) lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.). Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en la Oficina Consular competente.
Plazo:
Tiene una vigencia de tres (3) meses.
- Presentar la carta poder redactada previamente por el otorgante, sin firma del otorgante (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
Costo |
20 Euros (20 Soles Consulares) |
|
10 Euros (10 Soles Consulares) |
*Si solo es para cobro de pensiones |
(*) Un Sol Consular equivale a 1 Euro.
El pago se realiza en efectivo en las oficinas de este Consulado General o mediante transferencia bancaria. |
(1) Valor 2019 - UIT - 4,200 soles
N° de Cuenta: