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Autorización de viaje de menor de edad

Es el documento extendido y autorizado por el funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos.  Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.
Requisitos
  • Presencia de ambos padres(**).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del o de los padres vigentes o su defecto, constancia de haber iniciado el trámite de duplicado o renovación de DNI ante el consulado.
  • Copia impresa por ambos lados de los DNI's de los menores de edad o partida de nacimiento de los menores.
  • Si los menores viajaran acompañados, número de DNi peruano o pasaporte, nombres y apellidos completos del o la acompañante, tal y como figura en su DNI.
  • Itinerario de viaje de menor. 
  • El trámite es personal.
  • Importante:  Para que un menor de edad que reside en el Perú o que residiendo en el extranjero haya permanecido en el territorio nacional por más de 90 días pueda salir del país solo o acompañado es obligatorio contar con la autorización de ambos padres , con certificación notarial (En el Perú) o consular según corresponda.
Costo
20.00 Euros (20 Soles Consulares, 1 Sol Consular equivale a 1 Euro expresado en moneda local).

Nº de Cuenta:
BANKINTER: ES14-0128-0701-1801-6000-0275​


También puede pagar en efectivo o con tarjeta en el mismo Consulado, portanto la cantidad exacta.

(*) Art. 111º del Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337).

"Notarial.- Para el viaje de niños y adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres".

Nota
En el exterior son los Consulados Peruanos los que emiten esta autorización. No se aceptarán las autorizaciones de Notario Español.

Desde la fecha de emisión, la autorización de viaje de menores tiene una validez de tres (03) meses para las autoridades migratorias peruanas.

Autorización para viajes de menores en caso de padre o madre fallecido o reconocimiento por uno sólo de ellos.
Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que ésta sea revocada.

En el permiso debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.
Requisitos
  • Partida de defunción o de nacimiento correspondiente
Fundamento legal: Art. 5 del Decreto Legislativo Nro. 1310, de 29/12/2016.

Nota
En el caso de menores de edad de nacionalidad peruana, residentes en el extranjero que hayan permanecido menos de tres (03) meses en el Perú, no requerirán presentar Autorización de Viaje.

Como todo documento firmado por funcionario consular peruano en el exterior, para que surta efectos en el Perú y sea válido, la Autorización de Viaje también deberá ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas (https://www.gob.pe/institucion/rree/sedes).

Para mayor información revise: https://www.migraciones.gob.pe/index.php/control-migratorio-de-salida-de-peruanos









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