Autorizaciones de Viaje a Menores Peruanos
1. ¿En qué casos se otorga una autorización de viaje en el Consulado?
Las autorizaciones de viaje se otorgan para autorizar la salida de menores peruanos del territorio de la República del Perú, con o sin, acompañantes.
2. ¿Quiénes pueden otorgar una autorización de viaje?
Sólo los padres de los menores que hayan reconocido a sus hijos (“firmado en la partida” o reconocido posteriormente mediante Acta ante el Registrador o Escritura Pública.
Quienes en defecto de los padres ejerzan su tenencia con la autorización judicial debida y acrediten este hecho mediante la presentación de la resolución judicial correspondiente.
3. ¿Puede un solo padre autorizar la salida del menor del Perú?
No. Si el menor ha sido reconocido por ambos padres, tanto el padre como la madre, deben autorizar la salida del país.
4. ¿Si el menor sólo ha sido reconocido por la madre, tiene el padre que autorizar el viaje también?
No, sólo el progenitor que ha reconocido al menor tiene ese derecho. En este caso, sólo la madre puede autorizar la salida del país del menor.
5. ¿Si los padres están casados, sólo uno puede autorizar el viaje del menor?
No, aún si los padres están casados, ambos deben autorizar el viaje del niño.
6. Mi hijo ha sido reconocido por su padre, pero no sabemos nada de él y no tenemos cómo encontrarlo, ¿puedo autorizar yo sola la salida de mi hijo del Perú?
No, en este caso, sólo un juez puede autorizar la salida de su hijo. Para ello, tiene que iniciar en el Perú un proceso judicial de autorización de viaje de menores ante un Juzgado de Familia. Para ello deberá nombrar un apoderado que la represente durante el proceso y contar con la asesoría de un abogado en el Perú.
El nombramiento de representante para procesos judiciales se hace a través de una Escritura Pública.
7. Mi nombre figura en la partida de mi hijo, pero yo no lo he reconocido (“firmado la partida”) ¿puedo autorizar el viaje de mi hijo?
No, si usted quiere ejercer derechos sobre el menor, como en este caso autorizar su viaje, debe reconocer primero a su hijo.
Excepcionalmente, y previa evaluación de las circunstancias, puede permitirse que el padre o la madre cuyo nombre figura en la partida pero no ha reconocido al menor suscriba una autorización de viaje. Esta necesidad surge, sobre todo, para el caso de viajes internacionales por vía terrestre.