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Preguntas-Frecuentes

5. Una vez que he otorgado el poder ante el Consulado ¿qué trámites tengo que hacer para que el poder tenga validez en el Perú?
Todos los documentos firmados por los cónsules del Perú en el extranjero deben ser legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú o sus Oficinas Descentralizadas en provincias.

6. ¿Puedo enviar el poder que he otorgado en el Consulado al Perú vía fax?
No, todo documento expedido en el Consulado debe ser enviado en original para su debida legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú Oficinas Descentralizadas en Provincias.  

7. ¿Tengo que legalizar el poder obligatoriamente en las Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que se encuentran en Lima?
No, también los puede hacer en las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran en:   Tumbes, Piura, Iquitos, Tacna, Arequipa, Cusco y Puno.
Las direcciones de dichas oficinas se encuentran en este enlace:

8. ¿Tengo que dar poder para que puedan legalizar mis documentos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú o sus Oficinas Descentralizadas?
No, las legalizaciones pueden ser efectuadas por cualquier persona y se realizan en el día.
9. ¿Es obligatoria la inscripción en Registros Públicos de un poder por escritura pública?

No es obligatoria la inscripción, pero es preferible, de esta manera se protege al poderdante (el que otorga el poder), en especial cuando el poder se refiere a actos de disposición de bienes inmuebles.

10. ¿Me sirve en el Perú un poder por escritura pública ante notario chileno?
Sí, siempre y cuando cuente con toda la serie de legalizaciones tanto en Chile como en el Perú y haya sido otorgado con los requisitos que establece la ley peruana para el trámite que va a realizar. Para mayor seguridad haga su consulta en la entidad donde será presentado.

 
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