Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un dato mal registrado y/o la omisión de información en el acto de la inscripción registral pueden ser rectificadas administrativamente en el Consulado.
En caso contrario, la vía que corresponde para la rectificación o subsanación será la notarial o judicial en el Perú.
REQUISITOS:
1. Solicitud de Rectificación Administrativa (formato brindado por el Consulado) suscrita por la persona legitimada (titular, padre o madre, apoderado).
2. Presentación del documento de identidad: DNI vigente para peruanos, pasaporte o RG para extranjeros.
3. Documentos de sustento que el dato mal registrado y/o la omisión de información en el acto de la inscripción registral.
4. En caso de que el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar, además:
● Acta de nacimiento o matrimonio, o documento que acredite su vínculo con el titular,
● Poder fuera de registro (para verificar la representación legal) o
● Documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador.
PROCEDIMIENTO:
1. Solicite el trámite presencialmente o a través
del correo electrónico
registro@consuladoperusp.com.br, adjuntando una copia de TODOS LOS REQUISITOS.
2.Recibirá una comunicación sobre el resultado de la evaluación de su solicitud. En caso ser declarado improcedente, cabe recurso impugnatorio.
3.Si el pedido es procedente, se procede a la anotación textual y podrá solicitar una copia del acta de registro civil previo pago de la Tasa consular: 6,00 soles consulares = R$ 36,00.
COSTO:
El trámite es GRATUITO.