COMUNICADO N.° 011-2024
Convocatoria a las Elecciones del Consejo de Consulta para el periodo 2024-2025
Se informa a la comunidad peruana la realización de las elecciones para el Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana residente en los Estados de San Pablo, Rio Grande del Sur, Paraná, Santa Catalina y Mato Groso del Sur, a llevarse a cabo el SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE A PARTIR DE LAS 08:30 HORAS, en las instalaciones de este Consulado General (Av. Paulista n.° 2934, 7.° piso, Bela Vista).
A. NATURALEZA DEL CONSEJO DE CONSULTA
Los Consejos de Consulta son una “expresión de la sociedad civil”, creados por la Ley n.° 29495, del 08 de enero de 2010, “Ley de los Consejos de Consulta”, y de su Reglamento (D.S. 057-2010-RE), con la finalidad de propiciar un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares. NO CONSTITUYEN UN ÓRGANO DEL ESTADO PERUANO NI DE LA OFICINA CONSULAR, por lo que las funciones que desarrollan no conllevan representación ni representatividad alguna del Estado, en concordancia con lo señalado en los artículos 8 y 9 del Reglamento.
El Consejo de Consulta busca constituir un espacio de diálogo y cooperación con la Oficina Consular, en la identificación y solución de los problemas que le atañen directamente a la comunidad peruana como son: tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional, promoción de la cultura, la inserción positiva de los connacionales en el país de acogida y participación en las actividades que desarrolle la oficina consular en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.
El cargo de miembro del Consejo de Consulta tiene un periodo de un (1) año y es ad honorem. Dado que el Consejo de Consulta no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado peruano, no está autorizado a actuar en su representación ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre. Está prohibido de realizar actividades distintas a las que le confiere el Reglamento; especialmente actividades políticas o de naturaleza lucrativa.
B. REQUISITOS PARA POSTULAR AL CONSEJO DE CONSULTA
Los requisitos para postular como candidato al Consejo de Consulta son:
- Ser peruano,
- Ser mayor de 18 años,
- Contar con DNI VIGENTE al momento de postular, CON DOMICILIO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE ESTE CONSULADO,
- No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero. Los candidatos deberán presentar un certificado de antecedentes penales o policiales o, en su defecto, una declaración jurada que será verificada posteriormente ante el Poder Judicial y la PNP,
- No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta,
- Sólo procede una reelección inmediata.
Las personas que deseen postular deberán remitir una comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Consular, donde podrán informar sobre su voluntad de presentar su candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando que cumplen con los requisitos para postular como candidatos (posteriormente deberán presentar los documentos requeridos). Asimismo, en la citada comunicación, los connacionales interesados podrán solicitar que se difunda su candidatura a través de los medios con los que cuenta este Consulado. La misma no deberá exceder las dimensiones de una hoja A-4. La comunicación dirigida a este Consulado, firmada por el interesado, podrá ser escaneada y remitida al email: contacto@consuladoperusp.com.br o presentada personalmente en el local del Consulado.
Las candidaturas que cumplan con los requisitos y que sean recibidas, hasta las 16:00 horas del VIERNES 13 DE SETIEMBRE DE 2024, serán compiladas con sus anexos, en una carpeta por el Consulado, a fin de ser entregados al Comité Electoral para su consideración.
Para el caso de esta circunscripción consular, deberán elegirse a 5 miembros. De no contar con el número mínimo de candidatos, lo cual será verificado al momento de la instalación del Comité Electoral, se declarará “desierto” el proceso, haciéndolo constar en un acta. De contar con el número mínimo de candidatos, el Comité Electoral registrará en una pizarra o panel visible los nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a cada uno de ellos un número correlativo.
C. REQUISITOS PARA VOTAR EN LA ELECCIÓN
Los requisitos para participar en la elección como votante son:
- Ser peruano,
- Ser mayor de 18 años,
- PRESENTAR EL DNI VIGENTE (ORIGINAL NO COPIA) Y CON DOMICILIO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE ESTE CONSULADO.
D. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN
- 08:30 horas – Sorteo para conformar el Comité Electoral.
- 09:00 horas – Instalación del Comité Electoral, informe del Consulado sobre las candidaturas recibidas; validación y registro de candidaturas por parte del Comité Electoral.
- 09:30 horas – Inicio de la votación (solo si se conformó el Comité Electoral y se cuente con el quorum mínimo necesario de candidatos)
- 16.30 horas – Cierre de la votación/ conteo de votos para verificar el número mínimo/ escrutinio.
- 17:00 horas – Proclamación de los resultados y firma del acta.
E. PROCESO DE VOTACIÓN
Al momento de ingresar a las instalaciones del Consulado, el personal consular verificará la identidad, vigencia y domicilios consignados en el DNI. De no cumplir con lo requerido el connacional no podrá ingresar al recinto. El personal consular elaborará una lista de los ingresantes en orden de llegada.
A continuación, se entregará a cada ciudadano presente, excepto a los candidatos, un (01) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral.
Acto seguido, el Cónsul procederá a realizar el sorteo para constituir el Comité Electoral. Cada connacional sorteado será consultado públicamente y de manera inmediata por el Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De producirse respuesta negativa se continuará con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.
La hora límite IMPRORROGABLE para la instalación del Comité Electoral será las 09:30 horas. Vencido este plazo, sin que se haya conformado, el Consulado declarará DESIERTO el proceso y levantará un acta, la que será firmada por el Cónsul y por los ciudadanos presentes como testigos.
De proceder la elección por la conformación del Comité Electoral, los electores escribirán en la boleta de votación que les entregará el citado Comité el número del candidato de su preferencia y la depositarán en el ánfora. La votación es secreta.
El mínimo de votantes para validar las elecciones este año será de 3% de los inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) correspondiente a la circunscripción consular (por confirmar), de conformidad con lo establecido en el artículo 14.° del Reglamento del Consejo de Consulta (D.S. 057-2010-RE) y al artículo único del D.S. 027-2012-RE.
Cabe precisar que la Ley N.° 29495, del 8 de enero de 2010, “Ley de los Consejos de Consulta y su Reglamento (D.S. 057-2010-RE del 8 de enero de 2010) NO PREVEN LA FIGURA DE PERSONERO o representante de algún candidato al Consejo.
A la hora prevista, el Comité Electoral dará por concluido el proceso de votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos.
De alcanzarse el número mínimo requerido, se procederá al escrutinio de los mismos en forma pública y en voz alta.
Concluido el escrutinio, el Comité Electoral proclamará a los ciudadanos que hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y, elaborará y firmará un acta con el resultado obtenido por todos los candidatos, incluyendo a los que no resulten electos en orden de votos alcanzados. El Consulado anunciará la conformación del nuevo Consejo de Consulta y lo informará al Ministerio de Relaciones Exteriores.
De no alcanzarse el número mínimo requerido – y sin necesidad de realizar el escrutinio – el Comité Electoral dará por concluido el proceso, declarando DESIERTA la elección, y consignará este hecho en un acta que será firmada por el Comité (en cuadriplicado) y que será transmitida por el Consulado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada miembro del Comité Electoral conservará una copia del acta.
Para mayor información, puede comunicarse con el Consulado General a través del correo electrónico contacto@consuladoperusp.com.br o llamar al número +55 (11) 3149-2525.
San Pablo, 20 de junio de 2024