El poder por Escritura Pública se utiliza para disponer de bienes o
derechos (por ejemplo: comprar o vender inmuebles o vehículos, administrar
inmuebles, intervenir en un proceso judicial, representar ante instituciones
públicas o privadas). No tiene vigencia establecida, salvo que se estipule en
el documento. El poder general comprende actos de administración mientras que
el poder especial comprende actos específicos para los cuales ha sido
conferido.
REQUISITOS:
1.
El trámite es PRESENCIAL.
2.
Minuta (proyecto o borrador del documento) en formato
WORD editable (a computadora), con indicación expresa de las facultades que
desea otorgar al apoderado. Se recomienda redactarlo bajo la asesoría de
personas con formación jurídica (abogado). Puede consultar modelos en el
siguiente enlace:
http://www.consulado.pe/es/SanPablo/tramite/Paginas/Modelos-de-poderes.aspx
3.
DNI peruano o documento extranjero del poderdante
VIGENTE. En caso de actuar en representación de otra persona natural o
jurídica, deberá presentar la vigencia de poderes o documento que acredite tal
condición.
En caso de
mayores de 70 años, deberá presentar certificado médico o informe de salud
mental debidamente legalizado. Si el otorgante no sabe leer o no puede firmar
por algún impedimento, deberá intervenir un testigo. En el caso que el
solicitante no tenga dominio del castellano, deberá intervenir además de él un intérprete.
4.
Copia del DNI peruano o documento extranjero del
apoderado VIGENTE.
5.
Documentos adicionales relacionados con el
otorgamiento de poder.
-
Relativo a inmuebles (casas, departamentos, terrenos) o vehículos: adjuntar
ficha de registros públicos donde se encuentre inscrito el bien y conste la
propiedad del poderdante.
-
Relativo a separación o divorcio: adjuntar acta de matrimonio.
-Relativo
a sucesión intestada: adjuntar acta de defunción del causante.
6.
Indicación de número telefónico y correo electrónico
de contacto.
7.
Indicación de la oficina de Registros Públicos ante la cual se realizará la inscripción
del poder (si Lima o provincia)
NOTA:
En el caso que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español,
deberá adjuntarse una traducción no oficial de cada documento.
COSTO:
Tasas
consulares:
•
Precio base: 45,00 soles consulares = R$ 315,00
•
Testimonio (copia literal certificada
de la escritura pública, entregada al interesado para su uso propio, entregado
a solicitud del usuario): 16.00 soles consulares + 8.00 soles consulares por
hoja adicional (VARIABLE)
•
Parte (copia dirigida a la Oficina
Registral para su inscripción en SUNARP): Gratuito
•
Por poderdante/apoderado adicional: 10.00 soles consulares = R$
70,00
* Cada sol
consular equivale a US$ 1,00 aproximadamente. La tasa se encuentra sujeta a cambio.
PROCEDIMIENTO:
1.
Solicite el trámite a través del correo electrónico escriturapublica@consuladoperusp.com.br , adjuntando
una copia de TODOS LOS REQUISITOS, LEGIBLES y con antigüedad no mayor a 3 meses.
Una vez remitidos TODOS LOS DOCUMENTOS, el
trámite pasará a evaluación de un asistente consular, quien se pondrá en
contacto con usted para informar el costo total del trámite y remitirá el
enlace para agendar una cita para la firma del 1.
documento en el local del Consulado. La evaluación puede
tomar un plazo máximo de 5 días hábiles.
2.
El pago podrá realizarse a través de transferencia bancaria,
PIX o efectivo y se realiza el día de la firma del documento.
3.
El día de la cita, se deberá presentar su DNI peruano
o documento extranjero, según sea el caso, y todos los requisitos en original o
una copia certificada.
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN EL PERÚ
Para surtir
efectos legales en el Perú, el TESTIMONIO debe ser autenticado por la
Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
INSCRIPCIÓN DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA
El Consulado
enviará por vía digital el Parte Consular para proceder con su inscripción en
SUNARP. El solicitante recibirá un correo electrónico con las indicaciones para
realizar el pago de la tasa registral por inscripción de título y hacer el
seguimiento de su trámite de inscripción en Registros Públicos. Este
procedimiento aplica ÚNICAMENTE a otorgamiento de poderes generales y/o
especiales. Para otros casos solicite información.
NOTAS:
·
Existen tres tipos de poderes: Poder
por Escritura Pública, Poder Fuera de Registro y Carta Poder. Recomendamos
consultar a la institución a la que presentará el documento si el poder
otorgado será suficiente para las gestiones que desea realizar. Puede hacer
consultas a través del correo electrónico: escriturapublica@consuladoperusp.com.br
Antes de firmar la Escritura Pública preparada
en el Consulado, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma,
verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración
de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada,
alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.