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Poder por escritura pública

El poder por Escritura Pública autoriza a una tercera persona (apoderado) para celebrar actos en nombre del titular (poderdante) como por ejemplo: comprar o vender inmuebles o vehículos, administrar inmuebles, intervenir en un proceso judicial, representar ante instituciones públicas o privadas. No tiene vigencia establecida, salvo que se estipule en el documento. El poder general comprende actos de administración mientras que el poder especial comprende actos específicos para los cuales ha sido conferido. 

REQUISITOS: 

1. El trámite es PRESENCIAL. 

2. Minuta (proyecto o borrador del documento) en formato WORD editable (a computadora), con indicación expresa de las facultades que desea otorgar al apoderado. Se recomienda redactarlo bajo la asesoría de personas con formación jurídica (abogado). Puede consultar modelos en el siguiente enlace: 

http://www.consulado.pe/es/SanPablo/tramite/Paginas/Modelos-de-poderes.aspx 

3. Copia del documento de identidad del poderdante: DNI vigente para peruanos,  pasaporte o RG para extranjeros. En caso de actuar en representación de otra persona natural o jurídica, deberá presentar la vigencia de poderes o documento que acredite tal condición debidamente traducido. 

4. En caso de mayores de 70 años, deberá presentar certificado médico o informe de salud mental debidamente certificado y traducido. Si el otorgante no sabe leer o no puede firmar por algún impedimento, deberá intervenir un testigo. En el caso que el solicitante no tenga dominio del castellano, deberá intervenir además de él un intérprete.

5. Copia del documento de identidad del apoderado: DNI vigente para peruanos,  pasaporte o RG para extranjeros.

6. Documentos adicionales relacionados con el otorgamiento de poder. Relativo a inmuebles (casas, departamentos, terrenos) o vehículos: adjuntar ficha de registros públicos donde se encuentre inscrito el bien y conste la propiedad del poderdante. Relativo a separación o divorcio: adjuntar acta de matrimonio. Relativo a sucesión intestada: adjuntar acta de defunción del causante.

7. Indicación de número telefónico y correo electrónico de contacto, así como la oficina de Registros Públicos ante la cual se realizará la inscripción del poder (si Lima o provincia) 

NOTA: 

En el caso que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español, deberá adjuntarse una traducción no oficial de cada documento. 

COSTO:

Tasas consulares: 

Precio base: 45,00 soles consulares = R$ 270,00

Testimonio (copia certificada de la escritura pública, entregada a solicitud del interesado para su uso propio): 16.00 soles consulares + 8.00 soles consulares por hoja adicional (VARIABLE)

Parte Consular (copia dirigida a la Oficina Registral para su inscripción en SUNARP): Gratuito

Por poderdante/apoderado adicional: 10,00 soles consulares = R$ 60,00 

* Cada sol consular equivale a US$ 1,00, aproximadamente. La tasa se encuentra sujeta a cambio.

PROCEDIMIENTO: 

1.Solicite el trámite a través del correo electrónico escriturapublica@consuladoperusp.com.br , adjuntando una copia legible de TODOS LOS REQUISITOS, con antigüedad no mayor a 3 meses. 

2.Una vez remitidos TODOS LOS DOCUMENTOS, la solicitud pasa a evaluación.

Elsolicitante recibirá una comunicación para informar sobre observaciones o el costo total del trámite, y remitirá el enlace para agendar una cita para la firma del documento en el local del Consulado. 

La evaluación puede tomar un plazo máximo de 5 días hábiles. 

3.El pago de la Tasa Consular se realiza a través de transferencia bancaria, PIX o efectivo el mismo día de la firma del documento. 
4.El día de la cita, el solicitante deberá presentar su documento de identidad: DNI para peruanos,  pasaporte o RG para extranjeros. 

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN EL PERÚ
Para surtir efectos legales en el Perú, el TESTIMONIO y el PARTE CONSULAR debe ser autenticado por la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
INSCRIPCIÓN DE PODER EN REGISTROS PÚBLICOS 
•El Parte Consular se envía virtualmente a Registros Públicos (SUNARP) para su inscripción. Este procedimiento aplica ÚNICAMENTE a otorgamiento de poderes generales y/o especiales, no aplica para ampliaciones, rectificaciones u otros. En esos casos, el solicitante deberá autenticar el PARTE CONSULAR y presentarlo a SUNARP por su cuenta.
•Al correo electrónico informado llegará una comunicación con las indicaciones para realizar el pago de la tasa registral por inscripción de título. El pago se realiza por aplicativos peruanos PLIN o YAPE.
• Una vez efectuado el pago, recibirá una comunicación para realizar el seguimiento de la solicitud y la confirmación de la inscripción.

NOTAS:
•Existen tres tipos de poderes: Poder por Escritura Pública, Poder Fuera de Registro y Carta Poder. Recomendamos consultar a la institución a la que presentará el documento si el poder otorgado será suficiente para las gestiones que desea realizar. Puede hacer consultas a través del correo electrónico: escriturapublica@consuladoperusp.com.br 
•Antes de firmar la Escritura Pública preparada en el Consulado, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.




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