Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Desplazarse hacia arriba
Inicio de sesión

Poder por escritura pública

El poder por Escritura Pública se utiliza para disponer de bienes o derechos (por ejemplo: comprar o vender inmuebles o vehículos, administrar inmuebles, intervenir en un proceso judicial, representar ante instituciones públicas o privadas). No tiene vigencia establecida, salvo que se estipule en el documento. El poder general comprende actos de administración mientras que el poder especial comprende actos específicos para los cuales ha sido conferido.

 

REQUISITOS:

1.      El trámite es PRESENCIAL.

2.      Minuta (proyecto o borrador del documento) en formato WORD editable (a computadora), con indicación expresa de las facultades que desea otorgar al apoderado. Se recomienda redactarlo bajo la asesoría de personas con formación jurídica (abogado). Puede consultar modelos en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/SanPablo/tramite/Paginas/Modelos-de-poderes.aspx

3.      DNI peruano o documento extranjero del poderdante VIGENTE. En caso de actuar en representación de otra persona natural o jurídica, deberá presentar la vigencia de poderes o documento que acredite tal condición.

En caso de mayores de 70 años, deberá presentar certificado médico o informe de salud mental debidamente legalizado. Si el otorgante no sabe leer o no puede firmar por algún impedimento, deberá intervenir un testigo. En el caso que el solicitante no tenga dominio del castellano, deberá intervenir además de él un intérprete.

4.      Copia del DNI peruano o documento extranjero del apoderado VIGENTE.

5.      Documentos adicionales relacionados con el otorgamiento de poder.

- Relativo a inmuebles (casas, departamentos, terrenos) o vehículos: adjuntar ficha de registros públicos donde se encuentre inscrito el bien y conste la propiedad del poderdante.

- Relativo a separación o divorcio: adjuntar acta de matrimonio.

-Relativo a sucesión intestada: adjuntar acta de defunción del causante.

6.      Indicación de número telefónico y correo electrónico de contacto.

7.      Indicación de la oficina de Registros Públicos ante la cual se realizará la inscripción del poder (si Lima o provincia)

NOTA: En el caso que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español, deberá adjuntarse una traducción no oficial de cada documento.

 

COSTO:

Tasas consulares:

       Precio base: 45,00 soles consulares = R$ 315,00

       Testimonio (copia literal certificada de la escritura pública, entregada al interesado para su uso propio, entregado a solicitud del usuario): 16.00 soles consulares + 8.00 soles consulares por hoja adicional (VARIABLE)

       Parte (copia dirigida a la Oficina Registral para su inscripción en SUNARP): Gratuito

       Por poderdante/apoderado adicional: 10.00 soles consulares = R$ 70,00

* Cada sol consular equivale a US$ 1,00 aproximadamente. La tasa se encuentra sujeta a cambio.

 

PROCEDIMIENTO:

1.      Solicite el trámite a través del correo electrónico escriturapublica@consuladoperusp.com.br , adjuntando una copia de TODOS LOS REQUISITOS, LEGIBLES y con antigüedad no mayor a 3 meses.

Una vez remitidos TODOS LOS DOCUMENTOS, el trámite pasará a evaluación de un asistente consular, quien se pondrá en contacto con usted para informar el costo total del trámite y remitirá el enlace para agendar una cita para la firma del​ 1.      documento en el local del Consulado. La evaluación puede tomar un plazo máximo de 5 días hábiles.

2.      El pago podrá realizarse a través de transferencia bancaria, PIX o efectivo y se realiza el día de la firma del documento.

3.      El día de la cita, se deberá presentar su DNI peruano o documento extranjero, según sea el caso, y todos los requisitos en original o una copia certificada.

 

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN EL PERÚ

Para surtir efectos legales en el Perú, el TESTIMONIO debe ser autenticado por la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

INSCRIPCIÓN DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA

El Consulado enviará por vía digital el Parte Consular para proceder con su inscripción en SUNARP. El solicitante recibirá un correo electrónico con las indicaciones para realizar el pago de la tasa registral por inscripción de título y hacer el seguimiento de su trámite de inscripción en Registros Públicos. Este procedimiento aplica ÚNICAMENTE a otorgamiento de poderes generales y/o especiales. Para otros casos solicite información.

 

NOTAS:

·        Existen tres tipos de poderes: Poder por Escritura Pública, Poder Fuera de Registro y Carta Poder. Recomendamos consultar a la institución a la que presentará el documento si el poder otorgado será suficiente para las gestiones que desea realizar. Puede hacer consultas a través del correo electrónico: escriturapublica@consuladoperusp.com.br

Antes de firmar la Escritura Pública preparada en el Consulado, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.​
Central Telefónica:
+55 11 3509-3900
Emergencias:
+55 11 94716-4747 (No es posible absolver consultas o reservar citas)
Fax:
Correo Electrónico:
contacto@consuladoperusp.com.br
Horario de Atención:
Lunes, miércoles y viernes de 08:30 a 13:00. Martes y jueves de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00. PREVIA CITA
Reserve su cita en: www.calendly.com/consuladoperusp