El Consulado General del Perú en San Pablo ha tomado conocimiento que algún establecimiento comercial en esta ciudad ha utilizado indebidamente la denominación y el logo institucional de esta Oficina Consular, para convocar a la comunidad nacional a un evento por Fiestas Patrias.
El Artículo 438 del Código Penal peruano sanciona con pena privativa de libertad a “aquella persona que comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde”. Asimismo, el Decreto Supremo 003-2008-PCM prohíbe expresamente el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva.
Por lo tanto, está prohibido utilizar distintivos institucionales para difundir eventos, publicaciones y/o emitir opiniones, aunque reflejen la posición institucional de este Consulado, pues podría entenderse que las referidas actividades, publicaciones y opiniones cuentan con el aval o auspicio de esta Oficina Consular. En ese sentido, en caso exista interés, agradeceremos solicitar al Consulado General la autorización expresa para el uso de los mencionados logos, signos distintivos y símbolos oficiales.
El Consulado General invoca a la comunidad residente en San Pablo a tener cuidado con el uso de logos, signos distintivos y símbolos oficiales, así como no dejarse sorprender con publicaciones que incluyan los signos distintivos de esta Oficina Consular.
San Pablo, 24 de julio de 2023