COMUNICADO N° 105-2021
CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN SÃO PAULO
SE INFORMA NUEVOS REQUISITOS SANITARIOS DE INGRESO AL PAÍS, PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE INGRESO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES Y VUELOS DESDE SUDÁFRICA Y SE DISPONE CIERRE TEMPORAL DE LAS FRONTERAS TERRESTRES CON COLOMBIA, BOLIVIA Y BRASIL
El Consulado General del Perú en São Paulo cumple con informar que, en la fecha, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021- PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152- 2021-PCM y N° 167-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM".
Al respecto, en su segundo artículo, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM SUSPENDE HASTA EL DOCE DE DICIEMBRE, EL INGRESO AL PAÍS DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES DE PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; O QUE HAYAN REALIZADO ESCALA EN DICHO LUGAR EN LOS ÚLTIMOS CATORCE (14) DÍAS CALENDARIO.
Asimismo, se señala que los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar, realizarán CUARENTENA OBLIGATORIA EN SU DOMICILIO, HOSPEDAJE U OTRO CENTRO DE AISLAMIENTO TEMPORAL POR UN PERIODO DE CATORCE (14) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS DESDE EL ARRIBO AL TERRITORIO NACIONAL.
Además, el mencionado artículo indica que TODA PERSONA QUE INGRESE A TERRITORIO NACIONAL, EN CALIDAD DE PASAJEROS E INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, DEBE ACREDITAR EL HABER COMPLETADO LA DOSIS DE VACUNA CONTRA LA COVID-19, EN EL PERÚ Y/O EN EL EXTRANJERO, CATORCE (14) DÍAS ANTES DE ABORDAR EN SU PUNTO DE ORIGEN; EN SU DEFECTO, SE PUEDE PRESENTAR UNA PRUEBA MOLECULAR (PCR) NEGATIVA CON FECHA DE RESULTADO NO MAYOR A 72 HORAS ANTES DE ABORDAR EN SU PUNTO DE ORIGEN. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
Por otra parte, en su cuarto artículo, se precisa durante el estado de emergencia nacional, SE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LAS FRONTERAS TERRESTRES CON LA COLOMBIA, BOLIVIA Y BRASIL, POR LO QUE SE SUSPENDE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE CON ESOS PAÍSES. La antes referida restricción no comprende al transporte de carga y mercancía. Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional desde estos países cumpliendo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe.
De igual forma, se establecen los casos en que se excluye el cumplimiento de los protocolos establecidos en el inciso precedente. Así, están excluídos los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad Sanitaria Internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.
São Paulo, 29 de noviembre de 2021