- Registro de Nacionales
- Obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI);
- Obtención del Pasaporte Biométrico;
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Elaboración de una Escritura Pública,
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Elaboración de Poderes, certificados o constancias; y,
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Elaboración de Permisos de Viaje de Menor.
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¿Para qué se dio la ley del Retorno?
Nota importante: De conformidad con Art. 26 de la Ley Orgánica del Registro Nacional e Identificación y Estado Civil, todo ciudadano peruano mayor de edad deberá presentar su DNI a fin de realizar cualquier trámite en dependencia pública peruana.
Consideraciones que debe tener presente
- El trámite que se realice es de carácter personal e individual.
- Para iniciar el trámite ante la Sección Consular de la Embajada del Perú en Costa Rica los expedientes deben estar completos de conformidad con los requisitos que se precisan a continuación para cada caso.
- Cualquier depósito que se haga en cuenta bancaria diferente a la precisada será interpretado como pago no efectuado.