¿Para que se dio la Ley del Retorno?
El objetivo de la Ley Nº 30001 es facilitar la reinserción económica y social de los peruanos que, ante la situación de crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias en los países de destino, hayan decidido o se hayan visto forzados a retornar al país.
¿Qué beneficios trae la Ley del Retorno ?
Esta Ley contempla beneficios de tipo tributario, social y económico.
Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa, conforme al Reglamento de equipaje y menaje de casa, aprobado por DS 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00).
- Un (01) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00) según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previos en la normatividad vigente.
- Bienes que se usen en el desempeño del trabajo, profesión o actividad empresarial: instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150,000.00). Para ello, es indispensable presentar un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Otros beneficios a favor del Migrante Retornado.
Adicionalmente, la Ley señala que los peruanos retornantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado en las áreas legal, educativa, de salud, de desarrollo económico, empresarial y laboral. En ese sentido, la Ley dispone que el Estado adopte medidas que faciliten la reinserción económica y social del peruano y su familia, para quienes se ha dispuesto los siguientes programas:
- Acceso para la capacitación para el trabajo y el emprendimiento, entre otros servicios brindados por parte de la VUPE (Ventanilla Única de Promoción del Empleo).
- Certificación del Ministerio de Educación hacia los Migrantes Retornados con respecto a su educación básica, superior, comunitaria y técnico-productiva.
- Reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, tanto sean escolares, técnicos o profesionales.
- Orientación necesaria a todos los Migrantes Retornados para que puedan solicitar en PRONABEC (Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos) un crédito educativo a favor de la obtención de grados y títulos de posgrado.
- Información y asesoría para acceder a créditos financieros por parte de entidades estatales como privadas para todos los Migrantes Retornados que deseen emprender acciones empresariales en el país.
- Información y asesoría para acceso a los beneficios de los convenios internacionales de Seguridad Social para el Migrante Retornado.
- Información y asesoría para facilitar el acceso al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS).
- Orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda en el Perú por medio del Fondo MIVIVIENDA S.A.
- Orientación para el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por su equivalente.
- Posibilidad de acceso a programas sociales y subsidios dirigidos a contrarrestar la vulnerabilidad socioeconómica si fuera el caso.
- Apoyo por parte del COCYNTEC a todos los científicos e investigadores que se acojan a la Ley N° 30001.
¿Quiénes pueden acceder?
Este tipo de documento debe ser gestionado y retirado única y exclusivamente por el solicitante.
Para los beneficios tributarios:
- Los peruanos que hayan vivido por lo menos 4 años en el extranjero (2 años si retorna forzado debido a su condición migratoria).
Para los beneficios de tipo social:
-
Los peruanos que hayan vivido por lo menos 3 años en el extranjero (2 años si retorna forzado debido a su condición migratoria).
- Los beneficiarios de los incentivos tributarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondiente si es que los bienes internados bajo esta Ley, son transferidos bajo cualquier modalidad o cedidos en uso a favor de terceros dentro de los tres años siguientes al internamiento.
- Quedan excluidos de los beneficios en esta ley los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo.
¿Cómo acogerse a los beneficios de la ley?
Los peruanos que cumplan los requisitos podrán solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país.
Requisitos para obtener la Tarjeta:
Ante las oficinas consulares en el exterior o el Ministerio de Relaciones Exteriores, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- Copia simple del DNI vigente.
- Una foto tamaño pasaporte.
- Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante. Para obtener la Tarjeta, puedes registrarte en el siguiente link: Formulario R-1.
- Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento.*
- Solicitud de acogimiento.
* La Declaración Jurada será legalizada, según sea el caso, por el funcionario consular (exterior) o Notario Público (Perú).
**En el caso de iniciar el trámite ante el MRE por ya encontrarse en el Perú, deberá adjuntar a los requisitos ya indicados líneas arriba el "Certificado de movimiento migratorio".