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Autorización de viaje de menores de edad

Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos.  Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.

Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
  • Cuando el otro padre haya fallecido.
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
  • Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
  • Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.

Requisitos
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización
    • Si es peruano DNI
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
  • Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc. 

Costo
20.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local.


“Se deberá presentar el recibo original del depósito efectuado en la cuenta bancaria del Consulado (Cuenta Nro. 82405056206 del Banco Davivienda de Costa Rica).”

Nota


 

 

 

 

 

 

 

Central Telefónica:
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