Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Desplazarse hacia arriba
Inicio de sesión

Transformación de Visa Temporaria a Permanente

Los pedidos de transformación serán analizados y decididos por el Departamento de Extranjeros de la Secretaria Nacional de Justicia.
El extranjero beneficiado con el Acuerdo de Residencia Mercosur posee igualdad de derechos civiles en el Brasil, deberes y responsabilidades en el trabajo, además del derecho de transferir recursos, derecho del nombre, registro y nacionalidad a los hijos de los inmigrantes.
Requisitos
  1. Requerimento próprio, disponível em https://servicos.dpf.gov.br/sincreWeb
  2. Duas (02) fotos tamanho 3x4, recentes, coloridas, com fundo branco.
  3. Certidão de residência temporária obtida em conformidade com os termos do Acordo;
  4. Cópia autenticada, nítida e completa do passaporte ou do documento de viagem equivalente válido ou certificado de nacionalidade expedido pelo agente consular do país de origem do interessado;
  5. Certidão negativa de antecedentes judiciais e/ou penais e/ou policiais no Brasil;
  6. Comprovação de meios de vida lícitos que permitam a subsistência do interessado e de sua família;
  7. Comprovante do pagamento das seguintes taxas:
    CÓDIGO: 140074 - Pedido de Transformação de Visto: R$ 168,13
    CÓDIGO: 140120 - Carteira de Estrangeiro Primeira via: R$ 204,77

    * Para verificar se existe agenda disponível para atendimento, reimprimir formulário 154 ou gerar a GRU para pagamento de taxas, clique aqui

    Obs.: Os documentos emitidos no exterior deverão estar legalizados por repartição consular brasileira e traduzidos por tradutor juramentado no Brasil.
El valor de la tasa y local de pagos
La tasa relativa a los pedidos de transformación de visa debe ser pagada por medio del GRU, la cual puede ser obtenida en el sitio web de la Policía Federal.

El GRU puede ser pagado en cualquier institución bancaria, casas de lotería, agencia de correos.
Canales de Solicitación de servicio por el usuario
Los pedidos de transformación de residencia provisoria en permanente debidamente instruidos con el requerimiento y los demás documentos deben ser presentados ante la Unidad del departamento de la Policía Federal más próxima a la residencia del interesado, por lo que serán registrados como Procesos Administrativos y recibirán un número de protocolo.

Atención: En el momento de la entrega de los documentos en las Unidades del Departamento de la Policía Federal, los interesados recibirán un protocolo constando una fotografía y el número del proceso, el cual servirá de comprobante de regularidad de su estadía en el país, hasta la decisión final del pedido.

Conforme la previsión del art. 102 de la ley nº 6.815/80, es obligatorio que todo extranjero que tenga pedido en trámite comunique a una de las Unidades de la Policía Federal y cualquier alteración de la dirección, debe ser informado dentro de los primeros 30 (treinta) días.
Canales disponibles para el acompañamiento del pedido de la transformación:
El acompañamiento de los pedidos de permanencia puede ser realizado por medio de la Central de Atendimiento de la Secretaria Nacional de Justicia.

Ministério da Justiça, Anexo II – Térreo, Brasília/DF, telefone +55 61 2025-3232
e-mail: estrangeiros@mj.gov.br
Por medio del Sitio Web: www.mj.gov.br/estrangeiros, icono "Consultas a processos".
Decisión del Pedido
Aprobación:
En el caso que el pedido sea aprobado, desde el momento de la publicación en el Diario Oficial de la Unión, el ciudadano tiene 90 (noventa) días para presentarse a la Unidad del Departamento de la Policía Federal más cercano a su domicilio, para actualizar el registro y solicitar la emisión de nueva Cartera de Identidad de Extranjero (CIE).
Pasado este plazo y de no haber realizado el procedimiento, deberá solicitar nuevamente la publicación en los términos de la Portaria nº 3/2009.

Desaprobación y Reconsideración:
En caso el pedido de transformación de residencia provisoria a permanente no haya sido aprobado, el interesado tiene un plazo improrrogable de 15 (quince) días, desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Unión, para solicitar la reconsideración de la decisión, conforme lo dispuesto en la Portaria SNJ nº 03/2009.

Este pedido sebe ser sustentados con hechos y documentos capaces de modificar la decisión y debe ser presentado a la Unidad del Departamento de la Policía Federal más cercano a su domicilio o en la Central de Atendimiento de la Secretaria Nacional de Justicia.

Además de los documentos, el pedido debe ser acompañado del comprobante por la reconsideración por el valor de R$ 183,06 (ciento ochenta y tres con seis centavos), que debe ser pagado por medio de "Guia de Recolhimento da União – GRU".

La GRU puede ser emitida a través de www2.dpf.gov.br, del sitio web del Departamento de la Policía Federal, siendo el código de los pedidos de reconsideración el número 140163.

Formulario

 

 

​​​​

 

Central Telefónica:
(5521) 2551-4496
(5521) 2551-9596
(5521) 2551-6489
(5521) 3264-2002
Emergencias:
(+5521) 99695-2590 Recibe llamadas y mensajes por Whatsapp. Sólo emergencias. No se absuelve consultas
Fax:
(5521) 2551-9596

WhatsApp:
(Solo emergencias, no trámites)

Click aquí
Correo Electrónico:
consulado@consuladoperurio.com.br
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes
de 09:00 - 15:00 horas (público)